Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 16 de Octubre de 2019, expediente FMP 024477/2014/TO01/2

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 024477/2014/TO01/2-19-01-19.AJ1 M.d.P., octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente legajo Nº

24477/2014/TO1/2 caratulado “DURAND, J.L.S.. de Ejecución de Pena” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, la pretensión impetrada por la defensora pública oficial Dra. N.C. a fs. 22, requiriendo, por los fundamentos allí

expuestos que en honor a la brevedad se tiene aquí por reproducidos, la incorporación de su asistido, J.L.D., al régimen de libertad condicional.-

Corrida vista en los términos del art. 491 primera parte del ritual, el Sr. Fiscal General, Dr. J.M.P., dictaminó a fs. 38, entendiendo que debería concederse la libertad condicional al encausado a partir del 21/10/19, sujeto al control del monitoreo electrónico o comparendos quincenales por ante estos estrados.

Y CONSIDERANDO:

I) Conforme surge de la sentencia condenatoria recaída en causa nro. 24477/2014/TO1 del registro de este Tribunal (vfs. 1/9), J.L.D., filiado en autos, fue condenado a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y las costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de uso de documento público adulterado (arts. 5, 29 inc. 3, 40, 41, 292 y 296 del C., y arts. 431 bis, 530 y 531 del C.P.N.), disponiéndose que el cumplimiento de la pena impuesta, sea bajo el régimen de prisión domiciliaria con Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #33881862#245963578#20191003095255199 salidas laborales y con la supervisión de la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica.-

II) Se advierte del cómputo de pena (vfs.

10), que el encausado fue detenido en fecha 21 de febrero de 2019, operando el vencimiento de la pena impuesta el 21 de febrero de 2022, infiriéndose con ello que cumplirá con la pauta temporal exigida en el art. 13 del C.P –ocho meses de prisión- en fecha 21 del corriente mes y año.

Aunado a lo expuesto, se destaca el debido comportamiento del nombrado respecto a las pautas de conducta dispuestas en el régimen al cual se halla inserto –prisión domiciliaria- y la ausencia de delitos que obsten el otorgamiento de la libertad, conforme el informe emitido por el Registro Nacional de Reincidencia obrante a fs.

25/36; dicho éstos, entiendo que corresponde incorporar al encartado al régimen traído a estudio...

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