Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 4 de Julio de 2019, expediente FPO 003086/2019/2/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 3086/2019/2/CA1 Posadas, a los 04 días del mes de julio de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
3086/2019/2/CA1, caratulado: “P., L.E. sobre
Infracción Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 49/54 y vlta. contra la decisión recaída a fs.
38/44 a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la instancia que
antecede resolvió dictar el procesamiento con prisión preventiva del
imputado L.E.P. por estimar que existen elementos de
convicción suficientes como para tener por acreditado la existencia
del delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5°, inc. “c” de la Ley
23.737) en calidad de autor (art. 45 C.P.).
2) Que, el recurso fue concedido a fs. 87, y a tenor de lo
establecido en el art. 454 del CPPN, la parte recurrente brindó ante
este Tribunal informe in voce donde oportunamente fundamentó los
agravios ya vertidos en su líbelo recursivo, los cuales en líneas
generales versaron sobre las siguientes cuestiones: a) inversión de la
garantía constitucional del principio de inocencia, dado que se
presume, sin sustento alguno que el encartado transportaba
estupefaciente voluntariamente, que resultaría integrante de una
organización delictiva que se dedicaría al tráfico y comercialización
de droga, presunción iuris tantum que deviene arbitraria e
inconstitucional; b) inexistencia de elementos de prueba que
demuestren que su defendido haya tenido conocimiento de que estaba
por transportar estupefaciente o que tenía intención de hacerlo, como
tampoco hay pruebas de que, en verdad haya creído que estaba por
transportar ropa de marca “Armani”, es por ello que la defensa afirma
que nos encontramos en zona de incertidumbre, sin certezas, sólo
Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33541549#239000223#20190705093244063 dudas, y la duda, como garantía constitucional y procesal beneficia al
reo, y por lo tanto se debe dictar la falta de mérito; c) por otra parte
cuestiona la tipificación y calificación legal del hecho realizada por el
Juez aquo y el consecuente dictado de la prisión preventiva,
solicitando en ese aspecto que se encuadre la conducta desplegada por
P. en el marco en la tenencia simple de estupefacientes, o en su
defecto, en el marco de la tentativa de estupefacientes.
En base a esos argumentos la parte recurrente solicitó que se
revoque la decisión recaída en la instancia que antecede,
disponiéndose la recalificación legal y recaratulación de la presente
causa en orden al tipo penal de tenencia simple, o en su defecto, de
transporte de estupefaciente en grado de tentativa y en consecuencia
se ordene la inmediata libertad de su defendido L.E.P..
3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 63, fs. 66 y
vlta., fs. 68 y vlta. y fs. 69/70, el recurso en cuestión ha sorteado el
examen de admisibilidad formal, se han practicado las notificaciones
de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia
establecido por el art. 454 del C.P.P.N., y se cedió la palabra al Titular
de la Acción Penal, todo lo cual habilita a esta Alzada a emitir
pronunciamiento.
4) Previo a dar respuesta a los agravios introducidos en la
presente, efectuaremos una breve reseña de la plataforma fáctica
motivos de autos.
A esos efectos indicamos que en fecha 02/04/2019, siendo
aproximadamente las 18:45 hs., personal de la Patrulla Fija “La
Terminal” dependiente del Escuadrón 50 Posadas de G.N., realizó un
control de rutina sobre de un ómnibus de la Empresa Río Uruguay,
interno Nº 1280, cuyo itinerario era la ciudad de Posadas, Misiones
Terminal de San Justo, Provincia de Buenos Aires, rodado éste que en
ese momento se encontraba estacionado en el andén Nº 4.
Que, los preventores procedieron a realizar el control físico y
Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33541549#239000223#20190705093244063 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 3086/2019/2/CA1 documentológico respecto de los pasajeros y del equipaje, en ese
contexto se identificó a un ciudadano quien resultó ser Lucas Ezequiel
P., y una vez verificado que había realizado el correcto despacho
de equipaje y que coincidían los números que se encontraban
adosados al pasaje con el de la valija que el mismo transportaba, se le
solicitó si podía exhibir el contenido de la misma.
Ante ello el requerido manifestó que la valija se encontraba
cerrada con código de seguridad y que desconocía el número, razón
por la cual los agentes preguntaron al pasajero hasta donde viajaba y
si el equipaje era de su propiedad, el mismo respondió que la valija no
era suya, que la había retirado de la Aduana en el Puente del lado
argentino; que no era la primera vez que lo hacía y que su trabajo era
retirar la valija y llevarla hasta Buenos Aires, que no poseía el código
porque su trabajo era transportar la misma y que según el dueño de la
valija en su interior contenía ropa de marca ARMANI, tales
manifestaciones plasmadas en el punto Nº 3 del acta de procedimiento
de fs. 1/3 se enmarcan dentro de las disposiciones del art. 139 del
CPPN.
Por resultar incoherente lo relatado, los preventores...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba