Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 4 de Julio de 2019, expediente FPO 003086/2019/2/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 3086/2019/2/CA1 Posadas, a los 04 días del mes de julio de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

3086/2019/2/CA1, caratulado: “P., L.E. sobre

Infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 49/54 y vlta. contra la decisión recaída a fs.

38/44 a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la instancia que

antecede resolvió dictar el procesamiento con prisión preventiva del

imputado L.E.P. por estimar que existen elementos de

convicción suficientes como para tener por acreditado la existencia

del delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5°, inc. “c” de la Ley

23.737) en calidad de autor (art. 45 C.P.).

2) Que, el recurso fue concedido a fs. 87, y a tenor de lo

establecido en el art. 454 del CPPN, la parte recurrente brindó ante

este Tribunal informe in voce donde oportunamente fundamentó los

agravios ya vertidos en su líbelo recursivo, los cuales en líneas

generales versaron sobre las siguientes cuestiones: a) inversión de la

garantía constitucional del principio de inocencia, dado que se

presume, sin sustento alguno que el encartado transportaba

estupefaciente voluntariamente, que resultaría integrante de una

organización delictiva que se dedicaría al tráfico y comercialización

de droga, presunción iuris tantum que deviene arbitraria e

inconstitucional; b) inexistencia de elementos de prueba que

demuestren que su defendido haya tenido conocimiento de que estaba

por transportar estupefaciente o que tenía intención de hacerlo, como

tampoco hay pruebas de que, en verdad haya creído que estaba por

transportar ropa de marca “Armani”, es por ello que la defensa afirma

que nos encontramos en zona de incertidumbre, sin certezas, sólo

Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33541549#239000223#20190705093244063 dudas, y la duda, como garantía constitucional y procesal beneficia al

reo, y por lo tanto se debe dictar la falta de mérito; c) por otra parte

cuestiona la tipificación y calificación legal del hecho realizada por el

Juez aquo y el consecuente dictado de la prisión preventiva,

solicitando en ese aspecto que se encuadre la conducta desplegada por

P. en el marco en la tenencia simple de estupefacientes, o en su

defecto, en el marco de la tentativa de estupefacientes.

En base a esos argumentos la parte recurrente solicitó que se

revoque la decisión recaída en la instancia que antecede,

disponiéndose la recalificación legal y recaratulación de la presente

causa en orden al tipo penal de tenencia simple, o en su defecto, de

transporte de estupefaciente en grado de tentativa y en consecuencia

se ordene la inmediata libertad de su defendido L.E.P..

3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 63, fs. 66 y

vlta., fs. 68 y vlta. y fs. 69/70, el recurso en cuestión ha sorteado el

examen de admisibilidad formal, se han practicado las notificaciones

de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia

establecido por el art. 454 del C.P.P.N., y se cedió la palabra al Titular

de la Acción Penal, todo lo cual habilita a esta Alzada a emitir

pronunciamiento.

4) Previo a dar respuesta a los agravios introducidos en la

presente, efectuaremos una breve reseña de la plataforma fáctica

motivos de autos.

A esos efectos indicamos que en fecha 02/04/2019, siendo

aproximadamente las 18:45 hs., personal de la Patrulla Fija “La

Terminal” dependiente del Escuadrón 50 Posadas de G.N., realizó un

control de rutina sobre de un ómnibus de la Empresa Río Uruguay,

interno Nº 1280, cuyo itinerario era la ciudad de Posadas, Misiones

Terminal de San Justo, Provincia de Buenos Aires, rodado éste que en

ese momento se encontraba estacionado en el andén Nº 4.

Que, los preventores procedieron a realizar el control físico y

Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33541549#239000223#20190705093244063 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 3086/2019/2/CA1 documentológico respecto de los pasajeros y del equipaje, en ese

contexto se identificó a un ciudadano quien resultó ser Lucas Ezequiel

P., y una vez verificado que había realizado el correcto despacho

de equipaje y que coincidían los números que se encontraban

adosados al pasaje con el de la valija que el mismo transportaba, se le

solicitó si podía exhibir el contenido de la misma.

Ante ello el requerido manifestó que la valija se encontraba

cerrada con código de seguridad y que desconocía el número, razón

por la cual los agentes preguntaron al pasajero hasta donde viajaba y

si el equipaje era de su propiedad, el mismo respondió que la valija no

era suya, que la había retirado de la Aduana en el Puente del lado

argentino; que no era la primera vez que lo hacía y que su trabajo era

retirar la valija y llevarla hasta Buenos Aires, que no poseía el código

porque su trabajo era transportar la misma y que según el dueño de la

valija en su interior contenía ropa de marca ARMANI, tales

manifestaciones plasmadas en el punto Nº 3 del acta de procedimiento

de fs. 1/3 se enmarcan dentro de las disposiciones del art. 139 del

CPPN.

Por resultar incoherente lo relatado, los preventores...

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