Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Octubre de 2019, expediente FSM 000115/2017/TO01/2/2/CFC001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 115/2017/TO1/2/2/CFC1 REGISTRO NRO. 2082 /19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 9/13 vta., en la presente causa FSM 115/2017/TO1/2/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "PARAFITA, G.M.J. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. La jueza del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 11 de julio de 2019, resolvió:

    Rechazar el planteo de nulidad formulado por la defensa pública oficial contra la sanción disciplinaria impuesta a G.M.J.P. con fecha 23 de abril de 2019 en el expte.

    Disciplinario 290.628/19 del Complejo Penitenciario Federal I.

    (cfr. fs. 4/8).

    II. Contra dicha decisión, la Defensora Pública Coadyuvante, doctora C.D.P., interpuso recurso de casación (cfr. fs. 9/13 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs. 14/vta.

    III. La parte impugnante encauzó su presentación recursiva en el segundo supuesto casatorio previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término, la recurrente señaló que la sanción disciplinaria impuesta a su defendido careció de sustento probatorio en tanto “…los instructores asignados solo se limitaron a recibirle declaración testimonial al personal penitenciario que intervino en el supuesto hecho, soslayando otros métodos de prueba conducentes como podrían haber sido testimonios de los internos involucrados en la trifulca o bien los registros fílmicos de tal evento.”

    Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33974536#246382100#20191011100236555 (cfr. fs. 10).

    En este sentido, se agravió por considerar que de las constancias obrantes en el expediente disciplinario no puede inferirse con certeza absoluta la existencia de los hechos acaecidos, razón por la cual, a su entender, corresponde decretar la nulidad por aplicación del principio “in dubio pro reo”.

    Asimismo, la defensa de P. sostuvo que en tanto el marco probatorio en el que se sustentaron las acusaciones resultó insuficiente para determinar la sanción impuesta al nombrado, no puede considerarse como un acto jurisdiccional válido.

    Por otra parte, la impugnante se agravió por considerar que el temperamento adoptado resulta lesivo de los principios de debida defensa en juicio, contenidos en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y 8.2.f de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

    Por los motivos expuestos, solicitó que se conceda el recurso interpuesto y se disponga la nulidad del fallo recurrido y de la sanción disciplinaria impuesta a G.M.J.P..

    Hizo reserva del caso federal.

    IV. Que a fs. 20 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis –mod. ley 26.374— del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la defensa de P. presentó breves notas (fs. 19), quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.L., corresponde recordar que con fecha 23 de abril de 2019 la autoridad penitenciaria Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33974536#246382100#20191011100236555 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 115/2017/TO1/2/2/CFC1 del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, sancionó a G.M.J.P. con 5 días de permanencia en su celda individual cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención (art. 19 inc. “e”

    del Decreto 18/97).

    En función de ello, la Defensa Pública Oficial solicitó la nulidad de la sanción interpuesta por considerar que, si bien su asistido contó con asistencia técnica al momento de realizarse la audiencia de descargo, su derecho a ser oído fue una mera cuestión administrativa (cfr. fs. 1).

    ...

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