Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Julio de 2019, expediente FCB 052124/2015/2/CFC001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FCB 52124/2015/2/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1361/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del es de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el Dr. Gustavo M.

Hornos como P. y el Dr. C.A.M. y la Dra. A.M.F. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº FCB 52124/2015/2/CFC1, caratulada “Legajo Nº 2 - IMPUTADO: PEREYRA, G.O. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION” del registro de esta Sala, respecto del recurso de casación incoado por el representante del Ministerio Público F., de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba, resolvió:

I) DECLARAR la nulidad de la diligencia de fecha 29 de octubre de 2015 como así también, por su consecuencia, de todo lo demás actuado (arts. 166, sstes y cdtes del CPPN)

-fs. 1043/1052-.

Contra ese pronunciamiento interpuso recurso de casación, el señor F. General Dr. A.G. Lozada a fs. 1053/1056 vta.

2°) El representante del Ministerio Público, transcribió la diligencia referida, las constancias de la causa y señaló que la denuncia anónima es un modo de inicio Fecha de firma: 19/07/2019 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28523180#239595783#20190719153045810 válido para la investigación, considerándose una “notitia criminis”, “de alcance restringido que da base al conocimiento de la existencia de un posible delito, sin que pueda equiparársela a la denuncia que en sentido propio, que el CPPN considera en el art. 174 y siguientes”

–fs. 1055 vta.-; que la falta de identificación del denunciante, no puede afectar la validez del inicio de los actos procesales llevados a cabo a partir de la misma; que el dato anónimo de fs. 1 no es una denuncia propiamente dicha, aunque como fuente “preprocesal de conocimiento o información ‘puede dar origen a una investigación policial o judicial, siempre que reúna las mismas exigencias de legitimidad que se requieren para las pruebas que pretenden utilizarse en el proceso” –fs. 1055 vta.-. Agregó

que puede servir para dar inicio al proceso penal; permitir que esa investigación de oficio continúe cuando se trata de un delito de acción pública y refirió el art. 34 bis de la ley 23.737.

Adujo que en este caso, la jueza subrogante recibió la denuncia anónima, dispuso de manera inmediata la realización de tareas de investigación a la Gendarmería Nacional, considerando la naturaleza del hecho denunciado (sospecha sobre la intervención de policías comisionados por el Tribunal para realizar tareas de investigación, la afectación de pruebas de la causa judicial y la difusión pública que tuvo el hecho). Sobre esta base, entendió

evidente que la denuncia anónima es admisible, que sin las medidas realizadas difícilmente se podría haber llegado a identificar a los imputados y disponer el allanamiento de la sede de la Policía Federal.

Estimo desacertada la nulidad, porque las medidas de investigación dispuestas con posterioridad “no sólo se basó en la denuncia anónima, sino en los otros datos 2 Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28523180#239595783#20190719153045810 CFCP - Sala I FCB 52124/2015/2/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal emergentes de la actividad de investigación derivada de aquella y que ha sido detallada por el juez en oportunidad de dictar el procesamiento” –fs. 1056-; por ello entendió

que estamos frente a la excepción a la regla contenida en el art. 175 CPPN, admisible en supuestos en donde se pone en juego bienes superiores a los que la norma citada protege.

3º) Dicho recurso fue concedido a fs. 1061/1062, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 1066.

4º) Que en el término previsto en los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del CPPN, se presentó a fs. 1068/1070, el Sr. F. General ante esta C.R.G.W. quien solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto.

La Sra. Defensora Oficial C.M.I.C. por su parte solicitó que se declare inadmisible el recurso intentado.

5º) Que a fs. 1082, se dejó constancia que se cumplió con las previsiones del artículo 468 del CPPN.

En consecuencia, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., C.A.M. y G.M.H. :

La señora jueza doctora A.M.F. dijo -I-

En primer término, corresponde señalar que si bien el recurrente no goza de las mismas garantías de jerarquía constitucional y convencional que se le conceden a las personas de existencia real, en particular la Fecha de firma: 19/07/2019 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28523180#239595783#20190719153045810 garantía del derecho de recurrir, ya que las mismas se establecieron en beneficio de la persona física imputada de un delito, y no a favor del Ministerio Público F. –

conforme el art. 1.2 de la CADH-, nada obsta a que la procedencia del recurso interpuesto por los acusadores se analice desde la óptica de las reglas propias del recurso casatorio (art. 456 y siguientes del C.P.P.N).

En este sentido advierto que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible ya que la decisión recurrida constituye una de las previstas en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación al ser un auto que pone fin a la acción penal y hace imposible que continúen las actuaciones.

Asimismo el recurso incoado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación ya que fue interpuestos ante el tribunal que dictó la resolución en crisis, dentro del término previsto, indicando la parte concretamente las disposiciones legales que consideran erróneamente empleadas y la aplicación que pretenden.

En segundo lugar, de manera previa a ingresar al tratamiento de los agravios, a los fines de brindar claridad expositiva a la fundamentación del presente sufragio formularé, una sinopsis del hecho objeto de la presente causa.

El 29 de octubre de 2015 –aunque por un error material se señala 29 de octubre de 2013- se deja un certificado suscripto por la Secretaria del Juzgado Federal de Rio Cuarto –Provincia de Córdoba-, el que da cuenta que se presentó una persona que no quiso dar a conocer su nombre y pidió absoluta reserva de su identidad y ante la presencia también de la Jueza Federal Subrogante y del P. de la Secretaría Penal manifestó que “atento 4 Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28523180#239595783#20190719153045810 CFCP - Sala I FCB 52124/2015/2/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal todo lo sucedido en los medios locales, en donde en el programa ‘Así son las cosas’ de Canal 13, en el cual, se exhibieron y se colocaron al aire audios y mensajes de textos de una causa que este Juzgado Federal tramita e investiga, donde el C.H. se encuentra imputado, quería contar que unos días previos a ello, luego del 19 de octubre de 2015, una persona que conoce como el ’Negro B.’, que sabe que trabaja en la Municipalidad de Río Cuarto, pero no sabe con precisión en qué lugar, se le acercó y le manifestó la posibilidad de facilitarle los audios y mensajes de textos completo, si le podía conectar con alguna persona de los medios locales, y que las personas que le facilitarían los audios y mensajes de texto, serían un tal P. y uno que tiene algo en la garganta que hace de seguridad en la AFIP, ambos pertenecen a la Policía Federal” –fs. 1-.

Ese mismo día, la jueza subrogante, se avocó y libró oficio a la “Agrupación Doble XX de Córdoba de Gendarmería Nacional, a fin de que en el plazo de cinco días, practique intensivas tareas de investigación encubiertas a fin de corroborar los extremos denunciados”.

El 6 de noviembre de 2015, Gendarmería Nacional informa que el material habría sido obtenido por A.G.E., directora del Periódico Semanal Otro Punto; que los mensajes de texto que salen a la luz en el programa televisivo “Así Son Las Cosas” se trataría de fotografías o capturas de pantalla...

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