Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 27 de Junio de 2019, expediente FLP 094513/2017/2/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 94513/2017/2/CA1 9373/III Plata, 27 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nro.

94513/2017/2/CA1, “Legajo de apelación de A.C.R. y otro por averiguación de delito”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estos actuados a la Alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de A.R.C., A.C. y C.R.A.(.fs.

    24/26, 27/29 y 30/32 respectivamente) contra la decisión de fs. 1/15 de este legajo mediante la cual el a quo dispuso sus procesamientos sin prisión preventiva por considerarlos “prima facie”

    co-autores penalmente responsables del delito de cohecho activo (art. 258 del C.P.) para el caso de Cámara y C.; y como autor del delito de cohecho pasivo (art. 256 del C.P.) para el caso de A. y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $200.000 para cada uno de ellos.

  2. 1. Los agravios esgrimidos por la defensa de Cámara y C. pueden resumirse de la siguiente manera: i) sus defendidos en ningún momento hicieron entrega o prometieron ventaja patrimonial para que se haga o deje de hacer alguna conducta, y por ende a su criterio no existe en el caso ninguna conducta típica; ii) a sus asistidos se los indagó por un hecho penal distinto por el que fueran luego procesados:

    fueron indagados por un “supuesto delito penal aduanero” para luego ser procesados por “cohecho”; solicitó se declare la nulidad del “llamado a indagatoria” “y del auto de procesamiento”; iii)

    afirmó que los controles aduaneros en definitiva Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #32970897#238281461#20190627134630973 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 94513/2017/2/CA1 9373/III se realizaron y por ende no queda claro “cuál ha sido la hipótesis delictiva” ni los servicios que les habrían sido brindados a sus defendidos; iv)

    por último se agravia del monto establecido en concepto de embargo por “excesivo, injustificado e inmotivado” .

    1. Por su parte, la defensa de A. puntualizó que: i) no se ha acreditado que los controles aduaneros fueran efectivamente evadidos, ii) su asistido no reviste la calidad de funcionario que exige la figura prevista en el art. 256 del C.P. –su actividad en la empresa Intercargo S.A. se ciñe al reclamo de equipajes y a la asistencia de pasajeros de manera ocasional y voluntaria- (siendo esto último lo que ocurrió con la pareja coimputada); iii) más allá de los dichos del denunciante no existe otra prueba de que A. haya vociferado el ofrecimiento que se le adjudica y tampoco está probado que haya recibido dinero alguno; y iv) planteó la nulidad de la traba de embargo por infudada.

      En la oportunidad prevista por el art.

      454 del C.P.P.N., la Defensora Pública Oficial ante la Alzada, reeditó las argumentaciones vertidas en el recurso examinado (fs. 46/48 vta.).

    2. Ya en trámite ante la Alzada se solicitó la remisión de los cuerpos principales y de la video-filmación.

  3. La mejor solución del caso aconseja un repaso de sus antecedentes.

    Las presentes actuaciones tuvieron su génesis el día 8 de diciembre del 2017 con el acta de procedimiento labrada por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que da cuenta que ese mismo día, minutos antes de las 20:15 hs., se hizo presente en el puesto policial “Arribos”

    Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #32970897#238281461#20190627134630973 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 94513/2017/2/CA1 9373/III ubicado en la zona de seguridad restringida de la terminal “A” del Aeropuerto Internacional de Ezeiza “Ministro Pistarini” D.K., quien se identificó como personal del Ministerio de Seguridad de la Nación, y denunció que mientras se encontraba transitando por el sector de las cintas de retiro de equipajes, observó a una persona de sexo masculino que portaba en su cuello una credencial de color azul y se encontraba ofreciendo a viva voz a los pasajeros que transitaban por el lugar “…evadir los controles de Aduana a cambio de quinientos dólares…”, indicando además que había tomado fotografías del masculino en cuestión.

    Con ello, el personal policial del puesto citado se dirigió hacia el sector mencionado, tomando contacto en el sector de las cintas de retiro de equipaje con una persona que por sus características físicas se correspondería con la persona indicada. Esta persona acreditó su identidad exhibiendo un permiso personal de seguridad permanente emitido por la Policía de Seguridad Aeroportuaria a nombre de C.R.A., empleado de la empresa de Handling Intercargo S.A.C.

    Radicado el expediente ante el juez a quo, se corrió la vista prevista en el art. 180 del C.P.P. y el fiscal formuló formal requerimiento de instrucción respecto de C.R.A. y solicitó la producción de medidas de pruebas (ver fs. 24/25).

    Entre ellas, se encomendó a la Unidad Operacional Control de Narcotráfico y Delito Complejo del Este de la Policía de Seguridad Aeroportuaria la realización de amplias tareas Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #32970897#238281461#20190627134630973 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 94513/2017/2/CA1 9373/III investigativas. Así fue que “…una vez obtenidos los registros [fílmicos] se efectuó un análisis pormenorizado destacándose que C.A., empleado de ITC, mantiene un dialogo con un pasajero masculino quien se encontraba con una femenina en el sector de cintas de arribos de la terminal «A». Luego de entablar un breve dialogo, A. se dirige hacia el salón de Aduana y entabla una breve conversación con un funcionario de ese organismo quien vestía en la oportunidad un traje de color oscuro y ese a su vez ingresa a las oficinas de Aduana como si fuera a buscar a otra persona y sale un segundo funcionario de Aduana de esa oficina quien vestía un pantalón de color oscuro y una camisa blanca y cabello entrecano.

    Luego A. se retira y se dirige nuevamente al sector de cintas en busca de la pareja de pasajeros antes mencionados quienes tenían dos carritos con varios equipajes. Se reúnen los tres, A. toma uno de los carritos el que contenía 4 equipajes, el masculino llevaba un carryon y una bolsa del free shop y la femenina una bolsa de color blanca de grandes dimensiones, los tres se dirigen hacia el sector de Aduana. Una vez allí

    someten todo el equipaje al control aduanero...

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