Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Mayo de 2019, expediente FMZ 054018407/2012/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 54018407/2012/TO1/2/CFC1 REGISTRO N° 908/19.4 Buenos Aires, 15 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa N.. FMZ 54018407/2012/TO1/2/CFC1 seguida a E.M.P.O. acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 90/91 por su defensor particular.

Y CONSIDERANDO

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J., resolvió en lo que aquí interesa, con fecha 14 de 2018 en la causa nº FMZ 54018407/2012 de su registro interno: “2) CONDENAR a E.M.P.O., D.N.

  2. Nº 29.098.461, (…) a la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, MULTA DE PESOS MIL QUINIENTOS ($1500), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito tipificado por el artículo 14, 1ra. parte, de la ley 23.737, declarando su reincidencia” (cfr.

    fs. 83/89).

  3. Que contra dicha resolución, el señor defensor particular doctor M.A.G., en representación de E.M.P.O., interpuso recurso de casación (fs. 90/91), el que fue concedido (fs. 92) y mantenido ante esta instancia (fs. 103).

  4. Que el recurrente adujo que la sentencia resulta recurrible en casación, en tanto refirió que se trata de un decisorio de carácter definitivo.

    Comenzó su presentación cuestionando por falta de motivación y arbitrariedad la sentencia recurrida. En tal sentido refirió que el a quo efectuó

    una errónea valoración de los elementos probatorios incorporados a la causa. Al respecto indicó que en la resolución recurrida se efectuó una apreciación arbitraria de los elementos de juicio, otorgándoles Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 1 #32722856#233539894#20190515145403816 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 54018407/2012/TO1/2/CFC1 verosimilitud a las distintas declaraciones testimoniales del personal preventor que efectuó la investigación, que consideró que no se encontraban corroboradas por las pruebas incorporadas en autos.

    Alegó que fueron desestimados los informes psicológicos de su asistido que concluyen que es una persona dependiente del consumo de estupefacientes, circunstancia que reconoció Oropel en las diferentes entrevistas a las que asistió.

    Manifestó que no fue valorada la declaración de la coimputada P.D. quien refirió que el material estupefaciente secuestrado en su domicilio pertenecía a un tercero, cuya identidad por razones de seguridad personal no quiso revelar. En tal sentido señaló que dicha declaración no fue debidamente valorada como elemento que desincrimina a su asistido en tanto demuestra la falta de relación entre el encausado y el material estupefaciente secuestrado en autos.

    Indicó que la sentencia recurrida es arbitraria atento a la exigüidad de elementos de cargo conforme a los cuales se le puede endilgar razonablemente un vínculo concreto a su defendido con la sustancia estupefaciente secuestrada en autos, hallado en el domicilio de D., quien es la madre de los hijos de Oropel, con quien en la época en la que se llevó a cabo el procedimiento se encontraba separada.

    Sostuvo que el consentimiento y/o reconocimiento de los hechos y responsabilidad a través del acuerdo celebrado con el Ministerio Público F. y ratificado ante el Tribunal a quo, tiene como único propósito la simplificación en la producción de la prueba, pero que ello no exime a este tribunal de casación de efectuar una correcta apreciación de los elementos de prueba.

    Finalizó su presentación solicitando que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, y se remita la causa al tribunal de origen.

    Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 2 #32722856#233539894#20190515145403816 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 54018407/2012/TO1/2/CFC1

  5. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones (cfr. fs. 113).

  6. Que superada la etapa prevista en el art.

    465, último párrafo y en el art. 468 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. 115). Radicados los autos en esta Sala IV, por verificarse un supuesto previsto en el art. 30 bis, 2º

    párrafo, inc. 5º del C.P.P.N. (cfr. ley 27.384), fue desinsaculado, por sorteo, para resolver el señor juez G.M.H.(.cfr. fs. 100).

  7. El recurso resulta formalmente admisible a la luz de los arts. 438, 456, 457, 459 y 463 del C.P.P.N.

    Ahora bien, ya he tenido oportunidad de señalar que no puede afirmarse que el acuerdo celebrado entre el imputado y el representante del Ministerio Público F., homologado por el magistrado, priva de interés jurídico al nombrado en primer término para recurrir esa decisión jurisdiccional, ya que no debe perderse de vista que esa resolución acogiendo el avenimiento de las partes debe siempre adecuarse al principio constitucional de legalidad, que en caso ser violado habilita, a quien demuestre el antes referido interés, a intentar su reparación mediante la vía prevista por el art. 456 del C.P.P.N. (cfr. causa N.. 1865 “A.J., J.M. y otros s/recurso de queja”, Reg. N..

    2363, rta. el 29/12/99; causa N.. 3719, “L., W.F. s/recurso de casación”, Reg. N.. 5100, rta. 14/08/2003).

    Asimismo, la sentencia dictada en el procedimiento abreviado debe satisfacer las exigencias previstas en los arts. 399 y 404 del C.P.P.N., fundarse en las pruebas recibidas durante la instrucción y, en su caso, en la conformidad del imputado (art. 431 bis, inc. 5° C.P.P.N.).

    Con la adopción del procedimiento reglado por el art. 431 bis del C.P.P.N. se omite solamente la Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 3 #32722856#233539894#20190515145403816 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 54018407/2012/TO1/2/CFC1 realización del juicio oral, conservando, en cambio, plena vigencia la garantía de acceso a una instancia de revisión establecida en el art. 8.2, inc. h, de la...

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