Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Octubre de 2019, expediente FMZ 018136/2014/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I. Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FMZ 18136/2014/TO1/2/CFC1 “GENTILE, L.G. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1860/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora Daniela D.

Rocha, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FMZ 18136/2014/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “GENTILE, L.G. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca y ejerce la defensa de L.G.G., la Defensora Pública C.M.I.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., J.C.G. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega el legajo a conocimiento de esta alzada a raíz del recurso de casación obrante a fs. 18/26, interpuesto por el señor F. General, doctor F.J.M., contra la resolución de fs. 14/17 dictada por el juez unipersonal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J. n° 1, mediante la cual se resolviera, en lo que aquí

    interesa: “1º) Hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba a favor de L.G.G., D.N.

    1. Nº 27.760.939 (…) por el término de UN (01) año (arts. 76 bis y 76 ter del Código Penal). 2º) Disponer que el Sr. L.G.G., cumpla Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33438884#244026944#20191003093717962 con las siguientes reglas de conductas establecidas en el art.

    27 bis del Código Penal, durante el plazo fijado precedentemente: a) Fijar residencia; b) Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes, c) Adoptar oficio, arte, industria o profesión adecuado a su capacidad; d) Realizar trabajos comunitarios, en las entidades que serán enunciadas y asignadas por el Juez de Ejecución, fuera de sus horarios habituales de trabajo, a razón de cuatro (4) horas semanales, debiendo acreditar los mismos bimestralmente en forma fehaciente, por ante la misma autoridad. 3º) Fijar la suma de un mil pesos ($1.000) como monto reparatorio del daño ocasioando, más costas, importe que deberá ser depositado dentro del término de diez (10) días contados a partir de quedar firme la presente, conforme lo establece la normativa vigente….”

  2. El recurrente encauza sus agravios bajo el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señaló que “… el cuarto párrafo del art. 76 bis del C.P. otorga al consentimiento fiscal el carácter de requisito previo para habilitar la posibilidad de que el Tribunal otorgue el beneficio de la suspensión a prueba del juicio.

    Resulta ser ésta la única interpretación coherente al texto de la norma, así lo ha entendido la doctrina sosteniendo que ‘El hecho de utilizar la letra de la ley la conjunción copulativa ‘y’ está indicando a nuestro parecer, la necesidad de que ambas circunstancias se den conjuntamente por lo cual, si el F. niega su consentimiento, al no contarse con uno de los requisitos de procedencia no será posible la suspensión’”.

    Asimismo, entendió que “… la decisión del Tribunal Oral Federal de S.J. de conceder la suspensión del juicio a prueba a pesar de la oposición fiscal se erige en un acto jurisdiccional inválido, ya que carece de razonabilidad, basándose en una arbitraria valoración de los elementos obrantes en la causa, circunstancia que se traduce en una Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33438884#244026944#20191003093717962 S.I. Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FMZ 18136/2014/TO1/2/CFC1 “GENTILE, L.G. s/recurso de casación”

    motivación errónea.”

    Por otro lado, hizo saber que “Otra errada argumentación esbozada por el TOF es aquella que radica en la supuesta imposibilidad de valorar los antecedentes del imputado, ya que las oficinas públicas no debiesen haber podido informarlos por haber transcurrido más de diez años desde el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara en lo Penal y Correccional de S.J.…”

    En esa línea advirtió que “… la División Antecedentes Personales de la Policía de S.J. cumplió

    efectivamente con la obligación prevista en el art. 51 del Código Penal, toda vez que no habían transcurrido aún los diez años que prevé la norma. Por lo tanto este Ministerio Público F. se encontraba plenamente habilitado para valorar las constancias de esa planilla prontuarial. Esta postura encuentra asidero en importantes criterios doctrinales que sostienen que debe admitirse esta clase de información si la misma fue obtenida antes del plazo de caducidad…“.

SEGUNDO
  1. Que concedido por el a quo el remedio intentado mediante el decisorio de fs. 27, y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, la impugnación fue mantenida por el F. General a fs. 34.

  2. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor F. General, doctor J.A. De Luca, quien solicitó se haga lugar al recurso de casación. Para ello, sostuvo que no puede concederse una suspensión de juicio a prueba sin el consentimiento del fiscal. A su vez, hizo saber que G. registra una condena anterior y que no trascurrieron los plazos establecidos en el artículo 51 inciso 2º del C.P..

    Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33438884#244026944#20191003093717962 Por otro lado, se presentó la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.I.C., quien solicitó se rechace el recurso del F.. En tal sentido, alegó que el recurrente solo demuestra una diversidad de opinión respecto del modo en que se resolvió la cuestión y que en el presente caso se encuentran reunidos todos los requisitos para el otorgamiento del...

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