Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Octubre de 2019, expediente CFP 008164/2017/2/CFC001
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - Sala I Cámara Federal de Casación Penal CFP 8164/2017/2/CFC1 “C.P., L.
s/ recurso de casación”
Registro Nro.
1762/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 25/32, de la presente causa Nº CFP 8164/2017/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “C.P., L. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:
I. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, el 9 de octubre de 2018, en lo que aquí interesa, resolvió:
(R)EVOCAR la resolución que en copias luce a fojas 1/4 del incidente y, en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de [L. C.P. con relación al hecho por el que fuera indagado oportunamente (artículo 336 inciso 3º
del Código Procesal Penal de la Nación), dejando expresa constancia de que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado […]
(cfr. fs. 24).
II. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación el F. General Adjunto ante esa Cámara, José
Luis Agüero Iturbe, el que fue concedido a fs. 34/34 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 47.
III. Que la fiscalía encauzó su recurso en los términos del artículo 456, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N.).
En primer lugar, señaló que “(l)o decidido […] ha importado una errónea aplicación e interpretación del artículo 12, inc. ‘a’ de la ley 23.737 -vicio in Fecha de firma: 08/10/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32536902#245515284#20191008132043878 iudicando-, y de todo cuanto reclaman los arts. 123 y 404, inc. 2º del CPPN -vicio in procedendo- (arbitraria valoración de la prueba, desconocimiento de constancias causídicas y análisis aislado y fragmentado de la globalidad de los hechos).” (cfr. fs. 25 vta.).
Sostuvo el F., con arreglo a lo dispuesto por el artículo 456 inciso 1º del C.P.P.N., que el error está
dado por la falta de aplicación e interpretación del artículo 12 inciso “a” de la ley 23.737, que prevé una pena de prisión de 2 a 6 años para el que preconizare o difundiere públicamente el uso de estupefacientes, o indujere a otro a consumirlos. Señaló que los hechos que conciertan el objeto procesal de la causa se encuentran probados y conforman aquellas conductas previstas por la norma para tener por acreditado el aspecto doloso que los jueces de cámara estimaron ausente.
Al respecto, adujo que el contenido de las publicaciones efectuadas por L.C.P. en su cuenta de T. constituye directamente una invitación para que otras personas consuman estupefacientes y que las imágenes publicadas tenían la única finalidad de difundir e inducir a sus seguidores.
Así, en opinión del representante del Ministerio Público F. “(d)e los elementos objetivos se extrae el subjetivo (…)”, indicó que no puede negarse el carácter delictivo de las expresiones de C.P. en T. las cuales no sólo aprueban el uso de sustancias prohibidas, sino que además se congratulan con que ello suceda (cfr. fs. 29).
Por otra parte, alegó que el medio empleado por el mencionado C.P. -red social T.- para preconizar y difundir el uso de estupefacientes alcanza una dimensión insospechada capaz de causar una animosidad especial en sus 2 Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32536902#245515284#20191008132043878 CFCP - Sala I Cámara Federal de Casación Penal CFP 8164/2017/2/CFC1 “C.P., L.
s/ recurso de casación
destinatarios que es en definitiva lo que la ley trata de evitar.
Esbozó que la ley 23.737 establece como condición que tanto la preconización como la difusión sean hechas públicamente y que al tratarse de un delito de peligro abstracto basta que la prédica pueda ser captada por terceros. En efecto, concluyó que los magistrados de mérito, en el caso, ignoraron el núcleo de la figura bajo estudio al sostener que de la lectura de los mensajes publicados por el acusado no se advierte que tuvieran la finalidad requerida por el tipo.
En cuanto al hipotético caso de una posible afectación a la libre expresión, en virtud de que las redes sociales se consideren como un medio de comunicación público y masivo que gozaría de la consecuente protección constitucional y convencional que ampara a la prensa, el F. General adujo que “(n)o debe perderse de vista que a la par de esa protección genérica corren otros instrumentos que la fulminan cuando aquellas expresiones presenten un contenido delictivo y por ende contrario a la ley.” (cfr. fs. 30 vta.).
Explicó el recurrente que el tribunal de Alzada dictó una resolución inmotivada, desconoció la prueba incorporada, omitió valorar la totalidad de las publicaciones efectuadas que hacen a la configuración del aspecto subjetivo y se sustentó únicamente en la declaración de L.C.P. para su desvinculación.
En tal sentido, resaltó que “(p)ara que proceda el dictado del sobreseimiento la ausencia de responsabilidad debe ser evidente, requiriéndose para ello certeza y no duda, pues dicho temperamento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación a quien se dicta […]”, por lo que solo corresponde, Fecha de firma: 08/10/2019 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32536902#245515284#20191008132043878 “(d)ictar el sobreseimiento en situaciones en las que se arribó a la completa ajenidad del imputado respecto del hecho objeto del proceso, toda vez que esta situación no se da en el presente, falta la base indispensable para ello.” (cfr. fs. 31).
Con esos argumentos, requirió que se case y/o anule la resolución recurrida (arts. 470 y 471 del C.P.P.N.).
Efectuó reserva del caso federal.
IV. Que, en la oportunidad prevista por los arts.
465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó en término de oficina M.I.C., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nro. 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal y, por los fundamentos que surgen a fs. 53/59, propició que se rechace el recurso de casación y se confirme el sobreseimiento.
La defensa de L.C.P. sostuvo que la fiscalía no consiguió refutar las razones enunciadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal ni demostró la arbitrariedad de sus fundamentos.
Puso de relieve que el proceso penal se inició a partir de una denuncia anónima formulada por el padre de una adolescente, quien había observado de la cuenta de T. que su hija había dejado abierta, que una persona apodada “SHAGUUYYY” ofrecía pastillas “MICKEY” y “TESLA”
para concurrir a un boliche ubicado en Palermo.
Entendió que debe ser refutada la tipicidad por no acreditarse conflictividad alguna, que las circunstancias denotan “(e)l reducido círculo privado en el que [.P.
realizaba la conducta pero incluso, en el caso de sostener que su accionar era ostensible y trascendía a terceros, ello no implicaba un peligro para la salud pública […] y la remota posibilidad de ‘contagio’, en función al 4 Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32536902#245515284#20191008132043878 CFCP - Sala I Cámara Federal de Casación Penal CFP 8164/2017/2/CFC1 “C.P., L.
s/ recurso de casación”
principio de culpabilidad, tampoco podría justificar la intervención punitiva […]” (cfr. fs. 52).
Con la finalidad de fundamentar su petición agregó
que la cantidad de personas que seguían a su defendido y las condiciones de privacidad que tenía en sus cuentas se vincula con la esfera de privacidad en el que C.P.
entendía que realizaba la acción, así como con la publicidad que exige el tipo penal, el cual, a su entender, no ha sido corroborado en el caso.
Por último, destacó que el informe socio ambiental refleja la falta de voluntad de L.C.P. de difundir el consumo de estupefacientes y el efecto negativo que ha generado el caso para el nombrado y su familia.
Finalmente, hizo reserva del caso federal.
V. A fs. 63 se dejó constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 468 del C.P.P.N.
Por lo tanto, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: D.G.B., A.M.F. y D.A.P..
El señor juez D.G.B. dijo:
-
Que la decisión impugnada en casación es formalmente admisible, toda vez que la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 458 del C.P.P.N.), el planteo efectuado se enmarca en los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del código de rito.
-
L., y con el objeto de imprimir un adecuado tratamiento al planteo...
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