Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Mayo de 2019, expediente FSA 015778/2017/TO01/2

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 15778/2017 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: Z.R., CLITO MANUEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 08 de Mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expediente N° FSA 15778/2017/TO1/2 caratulado “Z.R., C.M.S. de Ejecución Penal”, del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y –

CONSIDERANDO: I.- Que la Defensa Oficial plantea la nulidad de la Orden Interna N°

1583/2018 U. 8 y del procedimiento disciplinario N° Z 4109/2018 iniciado en fecha 12/09/2018 en el que se encuentra involucrado el interno C.M.Z.R.. Ello por afectación de las garantías constitucionales del debido proceso, la defensa en juicio, el derecho a ser oído, el principio de legalidad (arts. 1, 5 y 18 CN, 8.1 y 8.2d CADH, 14.1 y 14.3 PIDCyP, y 10 y 26 DUDH).-

En caso de no hacer lugar a los planteos referidos, solicita a V.S. declare la inconstitucionalidad–para ese caso puntual y los motivos que se detallaran-del procedimiento previsto tanto en la ley 24.660 de Ejecución de la pena privativa de la libertad, concretamente en el Capítulo IV de dicha ley, como en el Reglamento de Disciplina para los internos- aprobado por decreto 18/97.-

Manifiesta que a fs. 41 corre agregado en sobre y formato pdf en CD anexo las actuaciones Z 4109/18 del registro de la U8 SPF con motivo de un proceso Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33041856#233387554#20190508110037177 administrativo sancionatorio iniciado en contra del Sr. Z.R. el día 12/09/2018.-

Pese haber solicitado medidas probatorias en la audiencia de descargo llevada a cabo el día 05/12/2018 (fs. 15 pdf), al requerirse se adjunte informe de la sección requisa e ingresos, sobre la totalidad de los elementos ingresados por el Sr. Z.R. al pabellón, la misma autoridad denegó tal medida - sin ser notificada la defensa- aduciendo “no se hará lugar a la medida por haber reconocido el interno su responsabilidad en el hecho”, cuando se afirmó que el nombrado había ingresado los parlantes junto con el DVD autorizado por el propio SPF y que en todo caso, desconocía que el elemento se encontraba registrado como elemento prohibido, habiendo incurrido en error de prohibición.-

El día 18/12/2019 (fs. 19) se impuso al nombrado una sanción consistente en cinco días de exclusión de las actividades deportivas o recreativas, sosteniendo el Sr.

Z., al ser notificado que “la sanción es injusta porque el auricular entro por requisa y ellos nunca me dieron la tenencia” (fs. 18).-

Que la notificación y lo manifestado implica un acto de desconformidad que lleva insisto la voluntad de recurrir, constituyendo en los hechos un recurso in pauperis en el contexto del procedimiento disciplinario al que no se dio curso por la administración, quien informo que Z. consintió las actuaciones por no haber manifestado voluntad de apelación (ver fs. 40 legajo de ejecución).-

Cita jurisprudencia y doctrina aplicable al caso. Y agrega el proceso administrativo sancionador por el cual se impuso a Z. la sanción disciplinaria contenida en la ordenativa N° 1583/2018 U 8, resulta a todas luces vulnerador de las garantías fundamentales, por lo que esta defensa considera que VS debe declarar su nulidad absoluta, en tanto violento de manera palmaria los principios y garantías constitucionales del debido proceso, la defensa en juicio, a producir prueba de Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33041856#233387554#20190508110037177 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY descargo, derecho a ser oído, como así también el principio de legalidad penal (art. 1, 5 y 18 de la Constitución Nacional art. 8.1 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.1 y 14.3 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, art. 10, 26 y de la Declaración Universal de Derechos Humanos).-

Las nulidades deducidas se articulan por intermedio de lo normado en los arts.

166, 167, inc. 2 y 168 CPPN, siendo las mismas de carácter absoluta por haberse vulnerado las garantías constitucionales indisponibles.-

Habla sobre la violación al derecho de defensa del juicio. Es evidente que, al sustanciar el trámite administrativo sancionatorio, si bien en forma aparente se brinda la posibilidad a mi defendido de formular un descargo previo a la sanción, es evidente que a pesar de ello se ha violado su derecho de defensa ya que, pese a haber ofrecido prueba de descargo, esto es, informe de la sección requisa e ingreso sobre la totalidad de los informes de elementos ingresados por Z. junto con el DVD, fueron rechazados. Dicho rechazo no fue notificado a la defensa.-

Ello así, toda vez que pese a contar con la asistencia técnica al ofrecer prueba concreta (pido informe completo de elementos ingresados al pabellón) esta...

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