Legajo Nº 2 - IMPUTADO: CABO, JORGELINA NORA Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

Número de expedienteFRO 033245/2016/2/CA001
Fecha30 Abril 2019
Número de registro232476490

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 30 de abril de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 33245/2016/2/CA1 caratulado “Legajo de Apelación en autos CABO, J.N. – Integral Security System S.R.L- s/ Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social” (del Juzgado Federal N° 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal interino Dr. G.L. (fs.

120/123) contra la resolución del 01/10/2018 (fs. 117/118) en cuanto dispuso el sobreseimiento de J.N.C. por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social correspondiente a los períodos fiscales junio, enero, diciembre de 2011; enero de 2012; enero, mayo julio y octubre de 2013; enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto y noviembre de 2014 y abril y septiembre de 2015 (art. 9° de la ley 24.769, sustituido por el art. 7 de la ley 27.430), de conformidad con lo establecido por el art. 2º del C.P. y 336, inc. 3º del C.P.P.N.

U Elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs.134), se celebró audiencia en los términos del art.

454 CPPN y se agregó minuta sustitutiva del informe oral en dos (2) fojas la acompañada por el F. General, Dr. C.M.P. (fs. 139/140 vta.), y en tres (3) fojas la presentada por la defensa de la imputada (fs.141/143) y quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 144).

La Dra. V. dijo:

  1. ) El F. Federal remarcó que se encuentra vigente la Instrucción General de la Procuración General de la Nación dispuesta por Resolución PGN 18/18 del 21/02/2018 y su remisión a la interpretación señalada por la PGN 05/12 del 08/03/2012.

    Señaló que la ley 27.430 ajustó los montos a partir de los cuales son punibles las conductas tipificadas en la Ley Penal Tributaria.

    Sostuvo que tal como surge del mensaje de elevación del Poder Fecha de firma: 30/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32979407#232476490#20190430100734459 Ejecutivo a la Cámara de Diputados del proyecto que luego se convirtió en esa ley, la variación de esos montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.

    Agregó que el Procurador General recordó que esta postura es acorde a la adoptada al dictar la Resolución PGN 5/12, cuando, con el mismo fin, la ley 26.735 modificó la ley penal tributaria ahora derogada 24.769, frente a la posibilidad de que los imputados por delitos cometidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley y por montos que excedían los mínimos del régimen original pero que no superaban los nuevos, demandaran la aplicación retroactiva de la ley que, en ese aspecto, resultaría más beneficiosa. Además remarcó que por Resolución PGN 18/2018, el Procurador General de la Nacional (Int.) dispuso instruir a los fiscales con competencia en materia penal para que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley posterior (que eleva los montos mínimos de punibilidad) y adopten la interpretación por la cual el aumento de los montos dispuesto por la ley 26.735, por ser una actualización para compensar una depreciación monetaria, no genera un derecho a su aplicación retroactiva en los términos de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrucción impartida mediante Resolución PGN 5/12.

    Citó en su apoyo el fallo del 27/06/2018 de la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal en autos “G., C.A. y otros s/

    recurso de casación”, el que consideró aplicable al caso.

    Formuló reserva de interponer recurso de casación y extraordinario federal.

  2. ) Cuestión análoga a la aquí ventilada fue resuelta por la suscripta en su voto en Acuerdo del 26/03/2018 en Expte. nº FRO 31000479/2012/2/CA1 caratulado “Legajo de...

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