Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Abril de 2019, expediente FSA 005538/2017/TO01/2

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 5538/2017 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: Z.R., ARIEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 26 de abril de 2.019.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 5538/2017/TO1/2, caratulado: “ZARATE

ROQUE, A. S/Legajo de Ejecución Penal” (Infracción Ley N° 23.737) del registro de éste

Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

  1. Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy de la

    Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno A. ZARATE

    ROQUE alojado en la Unidad N° 30 del SPF (fs. 40).

  2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones dictó en

    fecha 18012019 (fojas 103/104) Disposición de Expulsión Nº 013692 en Expte. Nº 78713/2017, en

    contra del extranjero A., C.I Bol N° 7.539.451, de nacionalidad Boliviana, en

    la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena

    su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter permanente. Que dicha

    disposición fue notificada al nombrado a fojas 102, la cual se encuentra firme y consentida según

    constancia de notificación e informe de fojas 100 agregados a la causa.

  3. A fs. 113/117 obran antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia, a fs. 143/145

    obran los informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y a fojas

    147/148 obran informes de la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina.

  4. Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 151, refiere que

    encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que declaró

    Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32594518#232888764#20190425142736649 irregular la permanencia de A. en el país y ordenó su expulsión, que la misma

    fue notificada (fs. 100/104), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 113/117) y que no posee

    causas que importe su detención (fs. 143/146 y 147) y que la mitad de la pena la cumplirá el día 29

    042019, por lo que no tiene reparos en se realice la expulsión del interno una vez que se encuentren

    cumplidos los requisitos previstos por la ley.

  5. Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término

    examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley 25.871, para

    luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal

    de Jujuy en fecha 22.08.2018, condenó en la causa N° FSA 5538/2017/TO1, a A. ZARATE

    ROQUE de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión, y

    multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas de conformidad a lo previsto por la Ley 27.302, por

    resultar el nombrado autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, con

    más la de Inhabilitación Absoluta por el tiempo de la condena, y las costas del juicio, (artículo 12 y

    29 inciso 3 del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación y Art. 5 inc. “c” de

    la Ley 23.737).

    b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya copia rola

    a fojas 11, el nombrado cumplirá la mitad de la condena el día 28042019. Analizada la situación del

    causante considero que corresponde disponer el extrañamiento de A.. Ello en

    virtud de los argumentos que a continuación se exponen:

    c. Conforme antecedentes remitidos a fs. 113/117 obran antecedentes del Registro Nacional

    de Reincidencia, a fs. 143/145 obran los informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la

    Provincia de Jujuy y a fojas 147/148 obran informes de la División Información Antecedentes de la

    Policía Federal Argentina, registraría como único antecedente la condena impuesta por el Tribunal

    Oral en lo Criminal de Jujuy y por la cual se encuentra detenido.

    d. Por su parte, el F. General S. a fs. 152 dictamina que no encuentra obstáculo

    para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se proceda a la expulsión

    del causante.

    Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32594518#232888764#20190425142736649 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc. “a” de la Ley

    25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento del nombrado a partir del

    día 28.04.2019 con prohibición de reingreso a la República Argentina en carácter permanente,

    conforme art. 63 inc. “b” de la ley 25.871. A razón que los requisitos que establece la norma del

    extrañamiento (art. 64 de la Ley 25.871), tiene implícita la prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley

    25.871) para considerar extinguida la pena impuesta por el Tribunal de juicio, conforme

    jurisprudencia al respecto Cámara Federal de Casación Penal en la causa Nº:

    CCC40561/2009/TO1/CFC1 “G., J.. de Casación” Sala III Registro

    2662.14.3, causa N° 622/2013 “V., R. s/Recurso de Casación” Sala

    IV Registro 48.14.4, causa N° 1462/2009 “SALAMANCA MIRANDA, Ney Cesar Ramiro

    S/Recurso de Casación” Sala III, Registro 1508/14 a cuyos argumentos me remito y en honor a la

    brevedad doy por producidos en la presente.

    f. Además el Servicio Penitenciario Federal deberá informar a este Juzgado de Ejecución en

    caso de que exista una causa abierta donde interese la detención, o bien otra condena pendiente del

    interno, en forma previa a efectivizar la expulsión. Dichas situaciones operan como condición

    negativa de acuerdo con lo previsto en el art. 64 inc. “a” de la ley 25.871.

    g. Corresponde que la Unidad carcelaria haga entrega de A., a la

    autoridad Migratoria o a la fuerza para que actué como policía auxiliar a...

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