Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Abril de 2019, expediente FSA 003664/2017/TO01/2

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 3664/2017 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: FERREIRA, VALDEIR s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 10 de abril de 2.018.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 3664/2017/TO1/2, caratulado:

FERREIRA, V. S/Legajo de Ejecución Penal

(Infracción Ley N° 22.415) del

registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Jujuy, y

CONSIDERANDO:

1 Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación

Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno

V., alojado en el Complejo Penitenciario Federal III NOA del Servicio

Penitenciario Federal (fs. 40).

  1. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones

    dictó en fecha 22032018 (fs. 41/42) Disposición de Expulsión Nº 048950 en Expte. Nº

    80881/2018 DNM, en contra del extranjero V. F.. En este sentido, la

    Dirección Técnico Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones considera a que devino

    abstracta la resolución del recurso interpuesto por lo que deberá estarse a las medidas

    establecidas en la Disposición de Expulsión Nº 048950, las que se encuentra firme, en Expte.

    Nº 818812018 DNM en contra del extranjero V. F., de nacionalidad

    BRASILERA en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la

    República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en

    Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33331207#231555538#20190409130333354 carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fs. 40, y que la

    misma se encuentra firme y consentida conforme Nota de fojas 39 remitida por la Dirección

    Nacional de Migraciones.

  2. A s fojas 35/38 del Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal;

    fojas 43/44 por la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina y fojas

    45/47 por el Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy.

  3. Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 50 refiere

    que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones

    que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y ordenó su expulsión (fs.

    39/42), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 36/38), y tanto la Policía Federal como

    Policía Provincial informaron que no registra antecedentes ni pedido de individualización y

    comparendo (fs. 43/44 y 47), y que la mitad de la pena la cumplió el día 04042019 y no

    tiene reparos en se realice la expulsión del interno en tanto se encuentran cumplidos los

    requisitos exigidos por la ley.

  4. Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término

    examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley

    25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal

    Federal de Jujuy en fecha 19032019, condenó en la causa N° FSA 3664/2017/TO1, entre

    otros a V. de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena

    de CUATRO AÑOS DE PRISION por resultar autor penalmente responsable del delito de

    contrabando de exportación de vehículo, agravado por haberse cometido mediante la

    presentación al servicio aduanero de documentación falsa necesaria para cumplimentar la

    operación aduanera, en grado de tentativa, con más la inhabilitación especial para ejercer el

    comercio por el tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse

    Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33331207#231555538#20190409130333354 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY como miembro de las fuerzas de seguridad e inhabilitación absoluta por doble tiempo de la

    condena, para desempeñarse como funcionario o empleado público, sin perjuicio de las

    demás sanciones que procedan en sede aduanera, la inhabilitación absoluta por el tiempo de

    la condena del art. 12 del C.P. y las costas del juicio arts. 865 inc. “f”, 871, 872876 inc. “e”,

    f

    y “h” y 1.026 inc. “b” de la ley 22.415; 12, 29 inc. 3º, 44 y 45 del C.P. y arts. 403, 530 y

    531 del CPPN.

    b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya

    copia rola a fojas 9, el nombrado cumplió la mitad de la condena el día 03042019, es decir

    que a dicha fecha se encontraría dentro de las condiciones del art. 17 ap. I de la Ley 24.660.

    c. Conforme antecedentes remitidos a fojas 35/38 del Registro Nacional de

    Reincidencias y Estadística Criminal; fojas 43/44 por la División Información Antecedentes

    de la Policía Federal Argentina y fojas 45/47 por el Departamento Antecedentes de la Policía

    de la Provincia de Jujuy, registra como único antecedente la condena impuesta por el

    Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy y por la cual se encuentra detenido.

    d. Por su parte, el F. General S. a fs. 50 dictamina que no encuentra

    obstáculo para que una vez que se proceda a la expulsión del causante.

    e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc. “a” de

    la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento de Valdeir

    FERREIRA DE FORMA INMEDIATA con prohibición de reingreso a la República

    Argentina en carácter permanente, conforme art. 63 inc. “b” de la ley 25.871. A razón que

    los requisitos que establece la norma del extrañamiento (art. 64 de la Ley 25.871), tiene

    implícita la prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley 25.871) para considerar extinguida la

    pena impuesta por el Tribunal de juicio, conforme jurisprudencia al respecto Cámara Federal

    de Casación Penal en la causa Nº: CCC40561/2009/TO1/CFC1 “G. T., José

    Ernesto S/Rec. de Casación” Sala III Registro 2662.14.3, causa N° 622/2013 “VILLALBA

    Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33331207#231555538#20190409130333354 FRETES, R. Y. s/Recurso de Casación” Sala IV Registro 48.14.4, causa N°

    1462/2009 “SALAMANCA MIRANDA, N. de Casación” Sala

    III, Registro 1508/14 a cuyos argumentos me remito y en honor a la brevedad doy por

    producidos en la presente.

    f. Además el Servicio Penitenciario Federal deberá informar a este Juzgado de

    Ejecución en caso de que exista una causa abierta donde interese la detención, o bien otra

    condena pendiente del interno, en forma previa a efectivizar la...

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