Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Abril de 2019, expediente FPA 032009898/2012/2/CFC001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III FPA 32009898/2012/2/CA2-CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “DALMAO DALMAO, Ansina y otro s/recurso de casación”

Registro nro.: 382/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FPA 32009898/2012/2/CA2-CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “D.D., Ansina y otro s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor M.A.V.; ejerce la defensa técnica de los imputados A.D.D. y M.J.B. el Defensor Público Oficial doctor Guillermo A.

Todarello.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 30/39 por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.C.M.Á., contra la resolución de fecha 4 de mayo de 2018 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

    que dispuso -en cuanto aquí interesa-: “Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Federal, y confirmar la resolución obrante a fs. 1/4 del presente, en cuanto Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #31309975#230775772#20190410110030833 decreta el sobreseimiento de A.D.D. y M.J.B., por el delito de contrabando de exportación en grado de tentativa…”.

  2. - Concedido por el a quo el remedio impetrado, en cuanto a su admisibilidad formal, a fs. 41/43, y radicadas las actuaciones en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 52/55.

  3. - El recurrente encausó su presentación a través de los artículos 456 inc. 1º y 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Primeramente sostuvo que la decisión de la Cámara de Apelaciones de Paraná se halla cimentada en una errónea aplicación de la ley sustantiva, tornándose por tanto arbitraria.

    Sobre el punto, especificó que el agravio viene dado en cuanto el a quo consideró que el principio de retroactividad de la ley más benigna resultaba aplicable al caso en función de la sanción de la ley nacional Nº 27.430, norma que aumentó la cifra dineraria fijada para la delimitación del delito de contrabando respecto de la infracción aduanera, y en tal lógica, al quedar por debajo de la nueva cuantía el monto de la maniobra endilgada, confirmó

    el sobreseimiento y la declinatoria de competencia en favor de la Aduana oportunamente dispuestas por el Juez de grado.

    Con cita de doctrina, jurisprudencia y de las resoluciones PGN 5/12 y 18/18 expuso que, la modificación operada en el art. 947 del Código Aduanero por la ley Nº

    27.430 no implicó un cambio en la estimación valorativa del legislador sobre el acontecimiento criminal, ni una alteración de su concepción jurídica ni del fundamento de punibilidad de modo que produzca una atenuación de la reprobabilidad del Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #31309975#230775772#20190410110030833 Sala III FPA 32009898/2012/2/CA2-CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “DALMAO DALMAO, Ansina y otro s/recurso de casación”

    hecho, sino que se trató de un mero reajuste cambiario a los fines de resguardar el valor patrimonial de la moneda depreciada por circunstancias inflacionarias, no pudiendo pues aplicarse como ley más benigna.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. - Radicados los autos ante esta instancia, durante el término de oficina dispuesto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación se presentó a fs. 60/67 el representante técnico de la defensa, quien solicitó se declare inadmisible el recurso por considerar que ya se satisfizo la garantía de la doble conformidad judicial, que el derecho a recurrir se encuentra instituido únicamente en favor del sospechado de un delito y no del representante de la función acusadora, y que no se ha acreditado la existencia de una cuestión federal reflejando la impugnación únicamente opiniones discrepantes con lo sostenido por la Cámara de Apelaciones.

    Subsidiariamente requirió el rechazo del recurso de casación impetrado, postulando que el sobreseimiento de sus pupilos se ajustó a derecho por cuanto, en virtud de la nueva redacción de los artículos 947 y 949 del Código Aduanero conforme las modificaciones por la ley Nº 27.430, y del principio de retroactividad de la ley más benigna contenido en el art. 2º del Código Penal, el hecho imputado ha dejado de encuadrar en una figura legal desde que el valor de la mercadería presuntamente objeto de contrabando se encuentra por debajo de $500.000.

    Destacó que la modificación del monto configurador del delito de contrabando necesariamente hace a la valoración social de la conducta y que lo único verdaderamente relevante para determinar si corresponde o no la aplicación retroactiva de la norma, es que se esté en presencia de una ley de Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #31309975#230775772#20190410110030833 naturaleza penal que haya sido modificada en uno de sus elementos, en sentido tal que implique consecuencias favorables al imputado.

  5. - Con fecha 19 de septiembre de 2018 (v. fs. 70)

    se cumplieron las previsiones del art. 468 del rito, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

SEGUNDO
  1. - Liminarmente cabe memorar que, para confirmar el sobreseimiento dispuesto por el Juez de grado y la declinatoria de competencia en favor de la Aduana, los magistrados de la anterior instancia indicaron que: “

    II- (…)

    debe remarcarse que el día 27 de diciembre del año 2017 se sancionó la Ley 27.430…, norma que sustituyó el art. 947 del Código Aduanero(…).

    (…)Se observa que el legislador nacional…, ha elevado los montos contenidos para los supuestos mencionados en el art.

    947, pasando de $100.000 a $500.000 el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa. Tal circunstancia, impone verificar -en el caso- si la conducta que se atribuye a los imputados puede seguir siendo merecedora de reproche penal a la luz de dicha modificación.

    (…)En efecto, se observa que la modificación cuantitativa operada por la Ley 27.430 al artículo 947 del CA, la cual diferencia el delito de contrabando con la infracción aduanera, más allá de las razones que el legislador ha tenido en mente al sancionarla, trasuntaría en un tratamiento normativo más favorable para los aquí involucrados pues, el artículo 2º del Código Penal es claro al respecto consagrando el principio de aplicación de la ley penal más benigna, estableciendo expresamente que: ‘Si la ley penal vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que existía al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #31309975#230775772#20190410110030833 Sala III FPA 32009898/2012/2/CA2-CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “DALMAO DALMAO, Ansina y otro s/recurso de casación”

    benigna…’

    Que, bajo tales condiciones, en virtud del art. 2 del C.P., deviene acertada -en el caso- la invocación de la Ley 27.430, en razón de que sus postulados resultan más benignos para A.D.D. y M.J.B..

    En concreto, la conducta que habrían desplegado los imputados, hoy en día ya no encuadra en un delito aduanero sino en una infracción aduanera de contrabando menor, por cuanto el valor en plaza de la mercadería secuestrada, conforme aforo de fs. 40/sgtes. del principal (obrante en Sistema Lex 100), asciende a la suma de pesos ciento setenta y siete mil quinientos treinta y tres con cincuenta y siete centavos ($ 177.533,57.-) es decir, encuadrando en las previsiones actuales del art. 947 de la ley 22415Código Aduanero-, modificado por el art. 250 de la ley 27.430-, vedando por ello la continuidad de la persecución penal pública de los responsables por este hecho.

    Que, asimismo, es preciso destacar que el tenor literal del art. 2 del C.P. permite apartar toda postulación que incorpore elementos que la norma no contiene como condicionantes de su aplicación y menos cuando se construye en detrimento del imputado (…)” (sic).

  2. - El recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal resulta formalmente admisible a tenor de los arts. 456 y 458 -en función del 457- del C.P.P.N..

    En efecto, toma vocación aplicativa lo sostenido en la causa 14.412 de esta Sala in re “B.F., N.I. s/recurso de casación” en la que el doctor Raúl R.

    Madueño -a cuyo voto adherimos-, señaló que “(…) el recurso es un medio de control de las resoluciones judiciales, que procura evitar que decisiones reputadas equivocadas surtan efecto”.

    El fundamento de los recursos reposa en la Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ...

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