Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Marzo de 2019, expediente FSA 013823/2017/TO01/2

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 13823/2017 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: BARRANCOS ROMERO, ELIAS s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 21 de marzo de 2.019.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 13823/2017/TO1/2, caratulado:

B. R., E. S/Legajo de Ejecución Penal

(Infracción Ley N°

22.415) del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

  1. Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación

    Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno

    E., alojado en al Unidad N° 22 del SPF (fs. 28).

  2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones

    dictó en fecha 31072018 (fojas 131/132) Disposición de Expulsión Nº 153543 en Expte. Nº

    169270/2017, en contra del extranjero E., de nacionalidad

    Boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la

    República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en

    carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas 130, la cual se

    encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fojas 129

    agregados a la causa.

    Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31236669#229888211#20190321111836042 3. A fs. 47/48 obran antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia; a fs. 50/52

    obran los informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y a

    fojas 45/46 y 60 obran informes de la División Información Antecedentes de la Policía

    Federal Argentina.

  3. Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fojas 142 refiere que

    encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que

    declaró irregular la permanencia del encartado en el país y ordenó su expulsión y que la

    misma fue notificada (fs. 129/133), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 47/48) y

    que no posee causas que importen su detención (fs. 45/46, 50/52 y 60) y que la mitad de la

    pena la cumplirá el día 29.10.2019, no tiene reparos en se realice la expulsión del interno una

    vez que se encuentren cumplidos los requisitos previstos por la ley.

  4. Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término

    examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley

    25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal

    Federal de Jujuy en fecha veinte de diciembre del dos mil diecisiete, condenó en la causa N°

    FSA 13823/2017/TO1, a E. B. R., de las calidades personales

    obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de prisión, por ser autor

    penalmente responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes,

    agravado por el destino de comercialización, previsto y sancionado por el art. 866 de la ley

    22.415 –Código Aduanero en función del art. 864 inc. “d” del mismo cuerpo legal, la

    inhabilitación absoluta que establece el art. 12 del Código Penal y las inhabilitaciones

    previstas por el art. 876 inc. “e” por el tiempo de la condena, la inhabilitación especial

    perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad conforme inc. “f”, la

    inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como

    funcionario o empleado público conforme inc. “h”, en concordancia con el art. 1026 inc. “b”,

    Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31236669#229888211#20190321111836042 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera, más las costas del juicio (arts. 12, 29

    y 45 del C.P. y 403, 530 y 531 del C.P.P.N.).

    b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya

    copia rola a fojas 5vta, el nombrado cumplirá la mitad de la condena el día 28102019.

    Analizada la situación del causante, considero que corresponde disponer el extrañamiento de

    E.. Ello en virtud de los argumentos que a continuación se

    exponen:

    c. Conforme antecedentes remitidos a fs. 47/48 obran antecedentes del Registro

    Nacional de Reincidencia; a fs. 50/52 obran los informes del Departamento Antecedentes de

    la Policía de la Provincia de Jujuy y a fojas 45/46 y 60 obran informes de la División

    Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, en los que registra como único

    antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy y por la cual se

    encuentra detenido.

    d. Por su parte, el Sr. Fiscal General a fs. 142 dictamina que no encuentra obstáculo

    para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se proceda a la

    expulsión del causante.

    e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc. “a” de

    la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento del

    nombrado a partir del día 28102019 con prohibición de reingreso a la República Argentina

    en carácter permanente, conforme art. 63 inc “b” de la ley 25.871. A razón que los requisitos

    que establece la norma del extrañamiento (art. 64 de la Ley 25.871), tiene implícita la

    prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley 25.871) para considerar extinguida la pena

    impuesta por el Tribunal de juicio, conforme jurisprudencia al respecto Cámara Federal de

    Casación Penal en la causa Nº: CCC40561/2009/TO1/CFC1 “G., José Ernesto

    S/Rec. de Casación” Sala III Registro 2662.14.3, causa N° 622/2013 “VILLALBA

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