Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 11 de Marzo de 2019, expediente FPA 005117/2016/2/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5117/2016/2/CA2 Paraná, 11 de marzo de 2019.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA 5117/2016/2/CA2, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE MOCARBEL, J.E. EN AUTOS MOCARBEL, J.E. POR INFRACCIÓN LEY 24051 (ART. 55)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado J.E.M., contra la resolución obrante a fs. 42/63 vta. que decreta el procesamiento del nombrado por el hecho que fuera indagado, al considerarlo –prima facie- autor penalmente responsable del delito de contaminación del suelo, el agua y el ambiente en general de un modo peligroso para la salud, delito previsto por el art. 55 de la ley 24.051 en función del art. 57 de la misma ley y del art. 200 del C.P., y traba embargo sobre sus bienes libres por la suma de pesos ochenta mil ($80.000). El recurso es concedido a fs. 70.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 87 y vta., Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32963218#228703490#20190311111159417 compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., y el Dr. C.D.M. en defensa del imputado J.E.M.; quedando los presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Muzzachiodi refiere a la errónea recolección de la prueba. Señala que no se advierte que la planta trabaje con elementos contaminantes.

    Afirma que se habla de residuos que no tienen entidad de contaminantes, que ello ha sido explicado, pues los elementos con los que se trabaja son biodegradables. Analiza cada uno de los casos, y sostiene que no hay grado de probabilidad ni siquiera para esta etapa procesal.

    Alega que la toma de muestras es deficiente, y que no permite arribar a la conclusión de que se derramaban elementos contaminantes. Señala que ha habido una actividad destinada a tratar los efluentes.

    Indica que tratándose de materiales degradables no está establecida la generación de residuos, y la entidad contaminante que se le atribuye a la planta. Entiende que es deficiente la investigación en torno a cómo se deben acreditar estas circunstancias.

    Aduce que no hay riesgo de contaminación, que mal podemos estar ante un delito y que a lo sumo Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32963218#228703490#20190311111159417 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5117/2016/2/CA2 podría haber una cuestión de derecho administrativo sancionador.

    Destaca errores técnicos y señala que este delito se configura acreditando la relación de la acción con el resultado contaminante. Indica que tampoco se ha acreditado el dolo, y que de la conducta de M. se advierte todo lo contrario.

    Estima que debe ser revocado el procesamiento, y en subsidio, señala que podría caber la figura culposa.

    Afirma que el embargo es excesivo, que no hay daño constatado y pide su revocación.

  2. A su turno, el Ministerio Público Fiscal analiza el tipo de figuras...

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