Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Marzo de 2019, expediente FTU 036733/2017/TO01/2

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: “Legajo N° 2 – IMPUTADO: CRUZ, JOSE s/LEGAJO DE CASACION” - EXPTE. Nº 36733/2017.

S. delE., 11 de marzo de 2019. OC VISTO:

El recurso de casación deducido por la Sra. Defensora Pública Oficial subrogante por ante Tribunal Oral en lo Criminal de Santiago del Estero, Dra. S.A., en representación del encausado J. CRUZ (fs. 14 a 20 vta. del presente legajo), en contra de la resolución dictada por el suscripto en fecha 15 de febrero de 2019, en cuanto resuelve “DECLARAR APLICABLES –conforme se considera–

las pautas establecidas en el inciso a) del artículo 140 de la ley 24.660, respecto de interno J.C. y, en consecuencia, REDUCIR un total de UN (1) MES los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario”, cuya copia se agrega a fs. 11/12 vta. del presente legajo; y CONSIDERANDO:

Que, esta magistratura tiene en cuenta que el presente planteo casatorio cumplió con los extremos de admisibilidad formal; ello significa que el recurso fue anunciado y deducido dentro de los Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: O.C.S.C., S. #33230013#228647464#20190312085643700 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO plazos prescriptos en el artículo 463 del ordenamiento ritual.

Que, por otra parte, si bien no escapa a este Tribunal que la decisión jurisdiccional contra la cual se plantea el recurso casatorio, no es sentencia definitiva, pues no termina la causa, ni hace imposible su continuación, ni es de los autos que por la naturaleza de las cuestiones que deciden, la ley asimila a sentencia definitiva, se encuentran motivos de excepcionalidad que llevan a expidedirse por la apertura de la jurisdicción y que corresponda, por consiguiente, admitir el recurso que se alza contra una decisión valorativa del mismo, toda vez que implica la pérdida de un beneficio sometido al control judicial, que lo hace de tal manera un acto de los calificados como “importantes” a los efectos de su revisibilidad.

En resumen, si bien la sentencia impugnada no tiene carácter definitivo, es de las que son consideradas que se asimilan, en razón de su significación. No ponen fin al proceso, pero discuten el alcance de facultades constitucionales (art. 120 C.N.).

Que, por estas consideraciones, el auto resolutorio en cuestión, debe ser revisado. En...

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