Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Marzo de 2019, expediente FPO 008861/2016/TO01/2

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 8861/2016/TO1/2 Posadas, 8 de marzo del año 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver términos procesales en el presente Legajo Nº FPO 8861/2016/TO1/2, caratulado “LEGAJO DE PRORROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE BIZAI, P.A.”, que corre agregado por cuerda a la causa FPO 8861/2016/TO1, caratulada: “A.P.W.G.; BIZAI, P.A.S./ INFRACCION LEY 23737, de nuestro registro, con relación al acriminado P.A.B.; Y CONSIDERANDO:

Conforme la hipótesis acusatoria del requerimiento de elevación a juicio de fs.625/632 y vta., la presente causa tuvo su inicio en fecha 12 de noviembre del año 2016, aproximadamente a las 21:15 horas, durante un operativo público de prevención, sito en el Peaje de S.A., departamento de Candelaria, Misiones, Kilómetro 1375, efectuado por el Personal de la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales "Misiones" de Gendarmería Nacional conjuntamente con Personal del Escuadrón 11 de San Ignacio de Gendarmería Nacional, al cual arribó un colectivo de transporte de pasajeros de la empresa CRUCERO DEL NORTE, Interno Nº.

2050, Dominio PEX-476, proveniente de la ciudad de Puerto Iguazú-Misiones con destino final San Justo, provincia de Buenos Aires.

En dicha oportunidad, el personal actuante, procedió a un control documentológico del vehículo y encomiendas transportadas, ocasión en que detectó un bulto amparado por remito N° 0009-00138384, que tenía un cartel (efectuado en forma manuscrita) que decía: "Manda: G.D.O.. DNI: 23372690. C.S.M.S.. Ciudad S.I.. Provincia: Misiones. Recibe: W.G.A.P.. DNI: 24.772. 154. Calle: C. y C.. Ciudad: B.B.. Provincia:

Buenos Aires”, del cual emanaba un fuerte olor similar a los característicos de la marihuana, por lo que inmediatamente requirió la presencia de testigos citados al efecto y sometió la citada encomienda a verificación mediante el can de la fuerza, reaccionando este de forma característica con la presencia de estupefaciente.

En razón de ello, se labró el acta pertinente, se informó de la Fecha de firma: 08/03/2019 novedad al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, se procedió a la Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #33232802#228601767#20190308083712681 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 8861/2016/TO1/2 interdicción de la encomienda a los fines de su apertura en sede judicial; originándose la Prevención Sumaria Judicial N° 156/2016 de Gendarmería Nacional.

Una vez autorizada y formalizada por parte del Juzgado Federal de esta ciudad, la apertura de la encomienda interdictada (fs.14/15), se advirtió que la misma contenía –entre otros elementos descriptos a fs. 14/vta.-, un (1) paquete conteniendo a su vez doce (12) paquetes de distintos tamaños, envueltos en papel de plástico transparente y papel metalizado debidamente acondicionados y prensados, cuyo pesaje arrojó un total de CINCO KILOGRAMOS CON CINCUENTA Y DOS GRAMOS (5,052 Kilogramos), y de los cuales se extrajeron muestras y contramuestras las que sometidas a la prueba orientativa de campo, arrojaron resultado positiva para la Cannabis Sativa.

Por lo expuesto, la Jueza Federal, ordenó que se comisione personal de la fuerza actuante al lugar del destino de la encomienda, sucursal de la empresa CRUCERO DEL NORTE en la localidad de Bahía Blanca, Buenos Aires, a los fines que se practique una vigilancia encubierta y en caso de presentarse alguna persona invocando ser destinatario de la misma se la identifique y se proceda a su detención.

Así las cosas, el 15 de noviembre de 2.016 a las 11:15 horas el personal de la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales de Bahía Blanca de la Gendarmería Nacional (fs. 31/32), apostados en el Box 7 de la Empresa CRUCERO DEL NORTE, en la terminal de ómnibus de la ciudad citada en último término, procedió

a la detención del hoy procesado W.G.A.P., titular del DNI N° 24.772.154, quien se había hecho presente en dicho lugar a los fines de retirar la encomienda interdictada previamente.

Ulteriormente, y como consecuencia de tareas de investigación ordenadas en base a información reservada aportada a la causa, en fecha 10 de marzo del año 2017, la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales "MISIONES" de Gendarmería Nacional, por orden judicial, procedió a la detención de P.A.B., en la localidad de Jardín América, Departamento de San Ignacio, provincia de Misiones, en razón de haber sido sindicado como la persona que habría remitido la encomienda en cuestión y, quien habría confeccionado el cartel obrante en la misa (efectuado en forma manuscrita) que decía: "Manda: G.D.O.. DNI:

23372690. C.S.M.S.. Ciudad S.I.. Provincia: Misiones. Recibe:

Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #33232802#228601767#20190308083712681 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 8861/2016/TO1/2 W.G.A.P.. DNI: 24.772. 154. Calle: C. y C.. Ciudad: B.B.. Provincia: Buenos Aires”.

A fs. 80/84 y vta., se dictó AUTO DE PROCESAMIENTO, al acriminado W.G.A.P., en calidad de autor, prima facie, del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO (artículo 5.c. de la Ley 23.737 y 45 del CP), en tanto que a fs. 330/333 obra Auto de Procesamiento con prisión preventiva contra P.A.B., por considerarlo autor "prima facie" responsable dcl delito de "TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES PARA SU COMERCIALIZACIÓN", previsto y penado en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737.

En fecha 8 de enero del año 2018, el Sr. Fiscal de esta ciudad, Dr.

J.H.C., requirió la elevación de la presente causa a juicio definitivo –fs.

625/632 y vta.-, respecto a los imputados W.G.A.P. y P.A.B., por considerarlos autores, del delito de "TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES" (arts. 5, inc. “c”, de la ley Nº. 23. 737).

El día 7 de marzo del año 2018, las presentes actuaciones ingresaron a este Cuerpo Colegiado; habiéndose constituido el mismo y citado a juicio a las partes, en fecha 9 del mismo mes y año 2018, para que en el término de DIEZ (10)

días hábiles, comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, ofrezcan las pruebas e interpongan las recusaciones y nulidades que estimen pertinentes (Art. 354 del C.P.P.N.)

–fs. 691 y vta.-. En fecha 12 de septiembre del corriente año, se admitió la prueba y se citó a las partes para la audiencia de debate oral a celebrarse en fecha a determinar conforme el cronograma de debates orales de este Tribunal Oral –fs. 751/753-.

Igualmente, cabe referir que en fecha 15 de noviembre del año 2018, se prorrogó por el término de seis meses la prisión preventiva de W.G.A.P., prórroga de la...

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