Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 7 de Marzo de 2019, expediente FSM 035471/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 35471/2018/2/CA1 (13.071), C.: “Legajo Nº 2 -

IMPUTADO: GODOY, L.E. s/LEGAJOD.A.”, del Juzgado Federal N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 Registro de Cámara: 11.878 S.M., 7 de marzo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.E.G., contra el auto que dispuso su procesamiento por habérselo considerado autor prima facie del delito de encubrimiento por receptación de cosa proveniente de un delito, agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, en concurso ideal con el delito de uso de instrumento público falso destinado a acreditar la circulación de vehículos automotores, previstos y reprimidos en los Arts. 277, apartado primero, inciso “c”, apartado tercero, inciso “b” y 296, en función del Art. 292, 2do párrafo, del Código Penal y mandó a trabar embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), (Cfr. Fs. 55/65).

  2. Puesto el Tribunal a resolver en orden a lo que ha sido motivo de agravio (Art. 445 del código de rito), se comprueba que en la instancia de origen se ha evaluado con acierto las constancias probatorias que informan el legajo en tanto permitieron dirigir al encausado la imputación discernida en el resolutorio en crisis en los términos acuñados en el Art.

    306 del catálogo instrumental, debiendo señalarse que la materialidad de los hechos atribuidos, conforme el grado de Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #33037361#227936711#20190307110611886 provisionalidad que demanda la presente etapa procesal, se encuentra acreditada a partir de la minuciosa descripción probatoria que se realizó en el auto señalado, en el que además se fundamentó debidamente el pronunciamiento incriminatorio.

    En efecto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se interceptó a G. conduciendo la unidad automotriz Peugeot, modelo 308, dominio colocado LTF-879, que por su número de chasis poseía pedido de secuestro activo desde el 30 de mayo de 2016 a requerimiento de la Comisaría Tres de Febrero IV por el delito de robo, oportunidad en que exhibió a los preventores la cedula de identificación del automotor falsa, en la que figuraba la chapa patente ajena al vehículo, pero con las identificaciones de su motor y chasis...

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