Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 20 de Febrero de 2019, expediente CFP 010839/2018/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10839/2018/2/CA1 CCCF - Sala II CFP 10839/2018/2/CA1 “L, B A y otros s/

procesamiento y prisión preventiva”.

J.. Fed. N° 3 – S.. N°

6.

Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor F.Q., letrado defensor de P A M G, y por la doctora S.M.C., quien asiste legalmente a B A L, contra el auto mediante el cual el magistrado a cargo del Juzgado de Garantías nº 4 Departamental de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, dispuso convertir en prisión preventiva “la actual detención que padecen” los nombrados por considerarlos autores penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el artículo 5º, inc. “C”, de la ley 23.737, agravado por el artículo 11, inc. “C”, de la mencionada norma.

    Posteriormente, ya en esta instancia, el defensor oficial, doctor J.M.V., en representación de C A P R y L V T, adhirió a los recursos de apelación impetrados en autos contra la decisión adoptada por el juez de extraña jurisdicción de convertir en prisión preventiva las detenciones que sufren los imputados en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 5º, inc. “C”, de la ley 23.737, agravado por el artículo 11, inc. “C”, de la mencionada norma, y puntualmente respecto de T, además, por el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil (artículo 189 bis, apartado 2, primer párrafo del Código Penal).

  2. Corresponde aquí aclarar que habiendo sido zanjada la cuestión de competencia suscitada en autos por decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en favor de esta Justicia Federal (CSJ 1990/2018/CS1, glosada a fs. 1988), fue que se dispuso la remisión de la causa principal al juzgado nº 3 de este Fuero, a cargo del D.D.E.R., como así también de las Fecha de firma: 20/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #33080093#227415968#20190220134659723 apelaciones deducidas -cuyo trámite ya se encontraba a estudio de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental de San Isidro- a este Tribunal.

    Frente a este panorama, se impone dar tratamiento a las medidas cautelares impugnadas, las que si bien fueron dictadas de acuerdo al régimen establecido por los artículos 157, 158 y siguientes del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, su normativa y aplicación puede ser evaluada en los términos de los artículos 306 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, medida que es reclamada incluso por la defensa de L (ver fs. 35/42 y 82/89), en razón de cuestionar elementos que se vinculan con la valoración del mérito de la prueba colectada en la investigación.

  3. a) A modo de introito corresponde señalar que el magistrado de grado efectuó un minucioso relato de las constancias colectadas a lo largo de la pesquisa que incriminan a los imputados, que por su claridad...

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