Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - EJECUCION PENAL, 21 de Febrero de 2019, expediente FBB 000434/2017/TO01/2

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Santa Rosa, 20 de febrero de dos mil diecinueve.

VISTO:

Las actuaciones acumuladas en el presente legajo identificado como Nº FBB 434/2017/TO1/2, del registro de esta jurisdicción, perteneciente a J.O.B. por el que pretende el reconocimiento de las capacitaciones efectuadas durante su encierro, y; CONSIDERANDO:

1a.Por Acta Nº 1315/2018 (fs.234), el Consejo Correccional de la Unidad 4 resuelve expedirse de manera positiva para el otorgamiento del estímulo educativo y para el avance en la progresividad de la pena, de acuerdo a lo previsto por la Ley 26695. Postularon una reducción de cuatro meses. Acompañaron fotocopias certificadas de haber cursado y aprobado el curso de Moldería y Realización de Prendas Masculinas y espacios curriculares del Ciclo Orientado del Nivel Secundario (fs.232/233).

A fs.236/vta. el Sr.Defensor Público Oficial propuso una reducción de seis meses. Consideró que deben reconocerse dos meses por el curso de Moldería, un mes por el ciclo lectivo anual y tres meses por la culminación del nivel secundario. Fundó su planteo en la previsión del Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: P.R.D.L., Juez de Ejecución Penal 1 Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria de Ejecución Penal #31536169#227446123#20190221083904669 Poder Judicial de la Nación artículo 140, incisos a) y d). Sostuvo que, de adoptarse su criterio y teniendo en cuenta la fecha citada en la Resolución Nº108 Becerra estaba en condiciones de acceder a la libertad asistida el día 03/01/19.

El representante del Ministerio Público Fiscal postuló una reducción de dos meses por la capacitación laboral (artículo 140, inciso b) de la Ley 24660 y un mes por cursar y aprobar espacios curriculares del Ciclo Orientado durante el año 2018. Manifestó que con los tres meses que se deben reconocer B. quedaría en condiciones de acceder a la libertad asistida el 03/04/19.

No consideró la culminación de nivel secundario porque –sostuvo- que ello no se certificó.

1b. Está acreditado que durante su encierro, B. cursó y aprobó espacios curriculares del Ciclo Orientado del nivel secundario y la capacitación en Moldería y Realización de Prendas Masculinas.

La Nota Nº02/19 que firmó la P.V.C. en su calidad de Coordinadora del Centra EPJA en su modalidad C.P.L. que se agregó a fs.328 es prueba suficiente para considerar que con los módulos que se certificaron B. concluyó el nivel secundario.

Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: P.R.D.L...

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