Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 18 de Febrero de 2019, expediente CFP 010393/2018/2/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10393/2018/2/CA1 CFP 10393/2018/2/CA1 “L, G E s/ procesamiento”

Juzg. Fed. n° 12 – S.. n° 24 Buenos Aires, 18 de febrero de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio y decisión del Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por el Sr.

Defensor Oficial, Dr. J.M.H., defensor de G E L, contra el auto que en copias luce a fs. 1/5 por el cual el Sr. Juez de grado procesó a su asistido en orden al delito de uso de documento público falso (art. 296 en función del artículo 292, párrafo del Código Penal).

II- Cabe recordar que el 15 de junio pasado a raíz de la prevención llevada a cabo en el Instituto Superior de Seguridad Pública sito en la calle Santiago de Compostela 3801, se le secuestró al imputado un certificado de estudio de la Escuela de Educación Básica N°9 en momentos que se encontraba realizando los trámites de ingreso a la fuerza policial, el que resultó ser apócrifo (conforme declaración testimonial del Oficial interventor a fs. 1 y peritaje de la Policía de la Ciudad de fs. 33/36 ambos de las actuaciones principales.).

Asimismo el director de la institución secundaria informó que L no fue alumno de dicho establecimiento bajo ninguna de las modalidades existentes o anteriores (cfr. fs. 48 del ppal.).

III- La defensa de L sostiene que la conducta que se le reprocha a su asistido es atípica, debido al carácter burdo de la falsificación que la torna ineficaz para producir una lesión al bien jurídico protegido.

IV- Ahora bien, en lo que respecta al aspecto objetivo, tiene dicho esta Sala que la idoneidad de la falsificación de un documento “…debe conciliarse con la apreciación que pueda percibir el hombre común que intenta ser inducido a engaño y no con la que pueda efectuar un individuo experto que cuenta con elementos necesarios para descubrir sus deficiencias” (ver de esta Sala II causa n° 34.498 “G.”, reg. n°

37.738, del 12/6/2014; causa n° 31.284 “Q.”, reg. n° 34.091, del 3/02/12 y de Sala I causa n° 49.570, reg n° 559 del 3/6/14 y sus citas).

Asimismo se señaló que la capacidad de perjuicio no debe medirse en función del estudio detenido que permite descubrir las Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en...

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