Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Febrero de 2019, expediente CCC 044135/2016/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CCC 44135/2016, CARATULADA: “F.J.M. SOBRE ART.302 C.P.”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 6. SECRETARÍA N° 11. EXPEDIENTE N°

CCC 44135/2016/2/CA1. ORDEN N° 28.618. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de N.D.B.C. a fs. 214/216 vta. del legajo principal (fs. 18/20 vta. de este incidente)

contra el punto resolutivo I de la resolución de fs. 206/212 vta., también de los autos principales (fs. 10/16 vta. del presente), por el cual el juzgado de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento respecto del nombrado.

La presentación de fs. 30/32 vta. de este incidente, por la cual la defensa oficial de N.D.B.C. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, previo a ingresar al examen de la cuestión de fondo, habida cuenta de la pretensión de la defensa oficial de N.D.B.C. de que se descalifique la decisión recurrida como acto jurisdiccional válido, con sustento supuesto en la falta de motivación de la misma, corresponde expresar que para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación, o resultar autocontradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común, o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas. Estos defectos no se advierten en la resolución recurrida, que ofrece una motivación suficiente de lo decidido.

  2. ) Que, además, este Tribunal ha establecido, con anterioridad, que sin perjuicio de la exigencia genérica de fundamentación de los autos que se dispone por el art. 123 del C.P.P.N., por el art. 308 del mismo cuerpo legal se establecen, específicamente, las formas que deben observarse para la validez de un auto de procesamiento (confr. R.. N° 379/11, 63/12 y 712/13, entre otros, de esta Sala “B”).

    Por lo tanto, es útil poner de relieve que, por el pronunciamiento Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #32187828#226377893#20190211113254263 cuestionado, se consignaron los datos personales del imputado, se enunció el hecho atribuido a aquél, se expresaron los motivos por los cuales se dictó la decisión impugnada y se indicó la calificación legal “prima facie” atribuible a aquel suceso, con...

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