Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 17 de Diciembre de 2018, expediente FMP 031014024/2010/2

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Mar del Plata,17 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

El presente expediente caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: A.S., F.A.

POR INFRACCIÓN LEY 23.737 ENCUBRIMIENTO ART. 278)” formado con el número interno FMP 31014024/2010/2 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 41/54 el Dr. D.G.S., letrado defensor de F.A.A., interpone recurso de casación con sustento en lo normado por el artículo 456 y ss, de la ley adjetiva, la doctrina de la arbitrariedad, y con ajuste a lo dispuesto por el art. 463 del Código Procesal Penal, contra la resolución de fecha 30 de octubre del corriente año, dictada en autos, mediante la cual se dispuso: “CONFIRMAR lo resuelto en el auto de fs. 6/19 vta. en todo en cuanto fuera motivo de agravio, y sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva pudiere corresponder”.

Que en el auto de fojas 6/19 vta. el Magistrado de la instancia anterior dispuso: “I)

Dictar auto de procesamiento –con prisión preventiva- respecto de F.A.A.S., de demás consideraciones personales en autos, por considerarlo prima facie co-autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737) agravado por la cantidad de intervinientes (art. 11 inc. c de la ley 23.737), en concurso ideal (art. 54 del CP), con el delito de almacenamiento de estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737) agravado por la cantidad de intervinientes (art. 11 de la ley 23.737) –(arts. 306 y 312 del CPPN)”·.

Que habiéndose radicado el presente en la Secretaría Penal de esta Cámara, es que queda este recurso en estado de pronunciamiento.

II) En primer término, cabe señalar que en autos se ha verificado el cumplimiento de la garantía de los justiciables de acceso a una doble instancia, pues esta Alzada ha revisado los agravios esgrimidos por abogado defensor, vinculados a las cuestiones de hecho y de derecho que fundamentaron su presentación, dando cumplimiento de tal modo a lo resuelto por el Máximo Tribunal en el antecedente “Casal” (PUBLICADO EN LA LEY, 2005-F, 110.) en cuanto al derecho del imputado de recurrir el fallo ante el Juez o Tribunal Superior (art. 8.2.h de la CADH).

Fecha de firma: 17/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #32535557#223479839#20181218103700089

III) Que esta Cámara debe realizar un análisis de admisibilidad de los recursos de Casación interpuestos conforme lo normado por el art. 464 del ritual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR