Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 17 de Diciembre de 2018, expediente FMP 017047/2018/2

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Mar del Plata, 17 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

El presente expediente caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: V., A.D.

POR INFRACCIÓN LEY 23.737 –ART. 5 INC. C-)” formado con el número interno FMP 17047/2018/2 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 73/78 el Dr. W.F.F., letrado defensor de A.V., interpone recurso de casación con sustento en lo normado por el artículo 456 y ss, de la ley adjetiva, la doctrina de la arbitrariedad, y con ajuste a lo dispuesto por el art. 463 del Código Procesal Penal, contra la resolución de fecha 21 de noviembre del corriente año, dictada en autos, mediante la cual se dispuso: “CONFIRMAR la resolución de fs. 46/49 vta. en todo en cuanto fuera motivo de agravios”.

Que en el auto de fojas 46/49 vta. el Magistrado de la instancia anterior dispuso: “

I) Aclarar que el punto I del RESUELVO del interlocutorio agregado a fojas 62/65 debió

consignarse DECRETAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA DE A.D. V.por existir elementos de convicción como para considerarlo prima facie autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5 inc. c de la ley 23.737”·.

Que habiéndose radicado el presente en la Secretaría Penal de esta Cámara, es que queda este recurso en estado de pronunciamiento.

II) En primer término, cabe señalar que en autos se ha verificado el cumplimiento de la garantía de los justiciables de acceso a una doble instancia, pues esta Alzada ha revisado los agravios esgrimidos por abogado defensor, vinculados a las cuestiones de hecho y de derecho que fundamentaron su presentación, dando cumplimiento de tal modo a lo resuelto por el Máximo Tribunal en el antecedente “Casal” (PUBLICADO EN LA LEY, 2005-F, 110.) en cuanto al derecho del imputado de recurrir el fallo ante el Juez o Tribunal Superior (art. 8.2.h de la CADH).

III) Que esta Cámara debe realizar un análisis de admisibilidad de los recursos de Casación interpuestos conforme lo normado por el art. 464 del ritual. Dicho estudio resulta conteste con la doctrina emanada de los precedentes de la Excma. Cámara de Casación Penal, así se ha dicho que “Es facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión del recurso a Fecha de firma: 17/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F...

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