Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Diciembre de 2018, expediente FRO 064305/2018/2/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 27 de diciembre de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nº FRO 64305/2015/2/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos FURRER, R.A. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe, Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los Dres. S.G., en ejercicio de la defensa de N.S.C. (fs. 141/146) y por el Dr. L.A.M., por la defensa de R.A.F. (fs. 148/150 vta.), contra la resolución del 03/09/18 mediante la cual se ordenó el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados como presuntos coautores penalmente responsables de los delitos previstos y penados por el art. 5°, inc. “c”, de la Ley 23.737 -tenencia de estupefacientes con fines de comercialización- y por el art.

189 bis, inciso 2° primer párrafo, del Código Penal -simple tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal-, en concurso real -art. 55 CP-, U fijando la suma de $ 140.000 en concepto de embargo (fs. 120/130).

Concedido dichos recursos (fs. 133 y 157), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 161). Recibidos en esta S. “B” (fs. 163), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 165). Agregados los escritos presentados por el F. General (fs. 166/169 vta.) y por el Dr. Gervasoni (fs. 170/176 vta.), se labró el acta pertinente (fs. 177).

Habiéndose hecho saber a las partes la intervención del Dr.

A.P. en carácter de Juez Subrogante (fs. 178 y vta.), se dispuso el pase de los autos al Acuerdo (fs. 178 y vta.)

El Dr. T. dijo:

  1. ) La defensa de N.S.C. cuestiona que se haya procesado a su defendida por la figura prevista en el art. 5º inc. c) de la ley 23.737 Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32688534#225020891#20181227095510019 por no encontrarse acreditado el dolo requerido por ella.

    También critica la calificación adoptada en relación al 189 bis, inc.

  2. , primer párrafo del C.P. –simple tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización-, sin haber advertido que las armas secuestradas fueron incautadas desde el equipaje que correspondía al coimputado F..

    Refiere que no puede hablarse de coautoría, ya que si se observa la pericia de las armas secuestradas, una de ella no resulta apta, por lo que estaríamos en presencia de un arma y en poder del coimputado.

    Resalta que el acta de procedimiento se evidencia defectuosa, dado que se procedió a juntar todos los elementos secuestrados de las distintas mochilas y el pesaje se realizó de todo el material incautado y la pericial se hizo del conjunto, sin poder distinguir lo que dicen haber secuestrado de entre las pertenencias de su pupila y las del coimputado.

    Explica que C. se encontraba siendo transportada sin conocimiento de las pertenencias que le correspondían a quien conducía el motovehículo.

    Aduce que en ningún momento se pudo llegar a acreditar la finalidad de comercialización, ya que no se procedió al secuestro de ningún material en cantidad suficiente en poder de la imputada que se pueda presumir que fue con dichos fines y se incautó una escasa cantidad de dinero entre sus pertenencias.

    No advierte la realización de algún procedimiento de corte que pueda dar algún elemento cierto y objetivo que aporte la existencia del delito imputado.

    Por otra parte, se agravia por la falta de fundamentación de la prisión preventiva.

    Dice que la omisión de expresar los motivos, coloca a la resolución en el ámbito de la nulidad absoluta.

    Esgrime que en ningún momento se expresan los motivos que Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32688534#225020891#20181227095510019 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B llevaron a dictar la medida cautelar en cuestión, ni mucho menos se formula un análisis de las circunstancias objetivas y ciertas que en el caso concreto permitan concluir la existencia de peligro de fuga y obstaculización de la investigación.

    P. que se sobresea a su defendido, y en forma subsidiaria se encuadre la conducta atribuida en las previsiones del art. 14, primer párrafo de la ley 23.737, disponiéndose su libertad.

    Formula reserva del caso federal.

  3. ...

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