Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Diciembre de 2018, expediente FSM 001256/2013/TO01/12/2/CFC003

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1256/2013/TO1/12/2/CFC3 Registro Nro. 2081/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 20/30 vta. de la presente causa FSM 1256/2013/TO1/12/2/CFC3 de esta Sala, caratulada: “PÉREZ, P.R. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el juez a cargo de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 11 de septiembre 2018, resolvió: “…NO HACER LUGAR al pedido de aplicación de estímulo educativo solicitado a favor de P.R.P.…” (cfr. fs. 16/19).

  2. Que, contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, doctor S.R.M., asistiendo a P.R.P., interpuso recurso de casación a fs.

    20/30 vta., el que fue concedido por el a quo a fs.

    31/vta.

  3. La parte recurrente invocó en su presentación ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de postular la admisibilidad del recurso, la defensa mencionó que el tribunal de la instancia anterior realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva, es decir, del art. 140 inc. “a” y “c” de la ley 24.660.

    En ese sentido, se agravió de que el a quo no contabilizó la finalización de los estudios primarios culminados por P..

    Así, la defensa recordó que no es posible obviar la evidente circunstancia de que para aprobar un nivel escolar, será necesario cursar el mismo. En consecuencia, sostuvo que debe premiarse a la persona por culminar satisfactoriamente tanto el ciclo lectivo como el nivel Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32608682#223788075#20181220123204614 académico.

    Por otro lado, la asistencia de P. postuló la violación a la garantía del debido proceso. Ello, por considerar que el magistrado de la instancia precedente desconoció el principio acusatorio, toda vez que no se observa conflicto de intereses entre las partes en el proceso penal en cuanto a la finalización de los estudios primarios de P., lo que también implica una violación a la garantía de imparcialidad del juzgador.

    Finalmente, la defensa solicitó que se case la resolución impugnada y se reduzcan en tres (3) meses los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario respecto de P..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. A fs. 39 se dejó constancia del cumplimiento de las previsiones del art. 465 bis –mod. ley 26.374— del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la defensa presentó breves notas (fs. 35/38), quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios invocados por la recurrente, resulta oportuno recordar que conforme surge de fs. 11/13 la defensa técnica de P.R.P., solicitó la aplicación del estímulo educativo conforme los incisos “a”, “b” y “c” del art. 140 de la ley 24.660.

    En ese sentido, cabe mencionar que la parte recurrente fundó su pedido en las siguientes circunstancias: 1) P.R.P. cursó y aprobó el ciclo lectivo correspondiente al tercer año de la Escuela Primaria de Adultos –solicitó la reducción de los plazos en un (1) mes-., 2) P., finalizó dichos estudios –por Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32608682#223788075#20181220123204614 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1256/2013/TO1/12/2/CFC3 ello solicitó otros dos (2) meses- y 3) cursó y aprobó dos cursos de formación profesional (“Introducción al Reciclado y a la Papelería Artesanal” y “Marroquinería”)-

    por lo que solicitó una reducción de cuatro (4) meses-. En definitiva, entendió que corresponde una reducción total de siete (7) meses para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario en el que transita P..

    Corrida que fue la vista al representante del Ministerio Público Fiscal, en su dictamen obrante a fs.

    15/vta. postuló una reducción de dos (2) meses de conformidad con lo previsto en el inc. “c” de la norma –

    finalización de estudios primarios-.

    Ello así, por considerar que “…el 3er. Ciclo de primaria, no fue anual, lo cual impide su encuadre en el inciso “a” de la normativa. Más, los estudios primarios realizados durante esos tres meses, permiten acreditar la finalización de dichos estudios, inciso “c” de la normativa de incentivo educativo…” (cfr. fs. 15).

    En cuanto a los cursos de formación profesional, el fiscal sostuvo que “…no se han informado las posibilidades de ser considerados –individualmente o agrupados por alguna vinculación razonable- como equivalentes a un curso de formación profesional anual, lo cual, impide por el momento, postularlos en la normativa…”

    (cfr. fs. 15/vta.).

    Con fecha 11 de septiembre de 2018, el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de San Martín resolvió no hacer lugar a la aplicación del estímulo educativo respecto de P..

    Para así decidir, el a quo recordó que P. se encuentra condenado a la pena de seis (6) años de prisión, multa de pesos $5000 (cinco mil), accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de comercio de estupefacientes, y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, que concurren realmente entre sí (arts. 45, 55 C.P. y art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

    Por otro lado, en cuanto a los estudios Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32608682#223788075#20181220123204614 primarios, el magistrado señaló que “…ante la imposibilidad de acreditar sus estudios primarios completos, durante el primer cuatrimestre del ciclo lectivo de 2015, cursó y aprobó el 3º ciclo con una duración de tres meses. De esa manera logró finalizar esos estudios (…). Sin perjuicio que ese tercer ciclo no fue anual, lo que impide su encuadre en el inciso a) de la normativa en trato, lo cierto es que de aceptar lo pretendido por la defensa en este punto; se privilegiaría el oportunismo de quienes pretenden verse beneficiados con tales descuentos repitiendo estudios aprobados con anterioridad, en contraposición con los fines ponderados en el art. 133 de la ley 24.660…” (cfr. fs. 18).

    En cuanto a los cursos de formación profesional, el a quo mencionó que P. “…aprobó el curso de formación profesional ´Introducción al Reciclado y a la Papelería Artesanal´, con una duración de 60 horas; y en el 2do.

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