Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 6 de Diciembre de 2018, expediente FPA 008170/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8170/2015/2/CA1 Paraná, 6 de diciembre de 2018.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G., V. y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, en el Expte. Nº 8170/2015/2/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE B., H. DOMINGO EN AUTOS BULACIO, H.D.P.F.D.P.”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de H.D.B. contra la resolución de fs. 1/7, en cuanto decreta el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie y por semiplena prueba, autor del delito de estafa a la administración pública, en grado de tentativa, en concurso ideal con uso de documento público falso -art. 174, inc. 5° y 296 del Código Penal-. El recurso fue concedido a fs. 13.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 29 y vta., compareciendo Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32700068#223362764#20181207064835076 en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General S., Dr. C.G. Escalada; y el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. J.A.B., en defensa de H.D.B.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. B. realiza un relato de los hechos y sostiene que la resolución recurrida vulnera los principios de legalidad, debido proceso e inocencia.

    Respecto del delito de estafa a la administración pública en grado de tentativa, refiere a que solo existió una oferta en un pliego licitatorio que inmediatamente fue rechazada, por lo que la sola presentación no consuma dicho delito.

    Agrega que no se encuentra demostrado en autos el plan criminal por parte de su defendido, ni el peligro objetivo por parte del bien jurídico para tener por acreditado el principio de ejecución del delito de estafa a la administración pública, por lo que solicita el sobreseimiento de H.D.B..

    En cuanto al delito de uso de documento público adulterado, sostiene que no existe prueba que acredite el conocimiento por parte de su defendido de que ese documento sea falso, por lo que la resolución Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32700068#223362764#20181207064835076 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 8170/2015/2/CA1 carece de la prueba integral y armónica que requiere cualquier proceso a los efectos de poder concluir que presuntamente ese sujeto ha cometido un delito.

    Resalta que la resolución es infundada y arbitraria por haber vulnerado el derecho de defensa de B., como asimismo, el principio de inocencia.

    Solicita que se revoque el procesamiento por el delito de uso de documento adulterado, declarándose la falta de mérito a favor de su defendido.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General S. realiza un breve relato de los hechos de la causa y advierte que la imputación respecto del delito de defraudación agravada presenta ciertas precariedades, por lo que llevan al Magistrado a imputar dicho delito en grado de tentativa.

    Respondiendo a la pregunta formulada por la defensa de si estaría acreditado el plan criminal por parte de B., señala que si y que consistió en participar del plan licitatorio.

    Sostiene que hubo peligro para el bien...

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