Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Noviembre de 2018, expediente FSA 004021/2017/TO01/2

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 4021/2017 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: CELLERI SYLVA, J.D. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 29 de noviembre de 2.018.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 4021/2017/TO1/2, caratulado:

CELLERI SYLVA, J. D. S/Legajo de Ejecución Penal

(Infracción Ley N°

22.415) del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

  1. Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación

    Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno

    J., alojado en la Unidad N° 22 del Servicio Penitenciario

    Federal (fs. 50).

  2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones

    dictó en fecha 30102018 (fojas 106/107) Disposición de Expulsión Nº 228219 en Expte. Nº

    111401/2017, en contra del extranjero J., de nacionalidad

    ecuatoriana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la

    República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en

    carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas 105, la cual se

    encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fojas 104

    agregados a la causa.

    Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32119440#222714428#20181128084056821 3. A fojas 83/87 obran antecedentes remitidos por el Registro Nacional de

    Reincidencia; a fojas 95/97 obran los informes del Departamento Antecedentes de la Policía

    de la Provincia de Jujuy y a fojas 108 obran informes de la División Información

    Antecedentes de la Policía Federal Argentina.

  3. Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 113 refiere

    que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones

    que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y ordenó su expulsión (fs.

    105/108), que se incorporó Informe de Reincidencia (fojas 83/87) y tanto la Policía

    Provincial como Policía Federal informaron que no registra pedido de individualización y

    comparendo ni antecedentes (fs. 96 y 108) y que la mitad de la pena la cumplirá el día

    07.01.2018, no tiene reparos en se realice la expulsión del interno, una vez que se encuentren

    cumplidos los requisitos previstos por la ley.

  4. Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término

    examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley

    25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal

    Federal de Jujuy en fecha 07062018, condenó en la causa N° FSA 4021/2017/TO1, a José

    Daniel CELLERI SYLVA, de las demás condiciones personales consignadas, por ser autor

    responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, en grado de

    tentativa, a la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para

    ejercer el comercio por el término de condena, inhabilitación especial perpetua, para

    desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad e inhabilitación absoluta por el

    doble de tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, sin

    perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera, con más la inhabilitación

    absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio (arts. 863, 864 inc. “d”, 866 1º

    Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32119440#222714428#20181128084056821 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY párrafo, 871, 872, 876 incs. “e”, “f” y “h” y 1026 inc. “a” del Código Aduanero, 12, 29 inc.

    1. y 45 del C.P. y arts. 401, 403, 530 y 531 del CPPN).

      b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales, cuya

      copia rola a fojas 21, el nombrado cumplirá la mitad de la condena el día 06012019.

      Analizada la situación del causante, considero que corresponde disponer el extrañamiento de

      J.. Ello en virtud de los argumentos que a continuación se

      exponen:

      c. Conforme antecedentes remitidos a fojas 83/87 obran antecedentes remitidos por

      el Registro Nacional de Reincidencia; a fojas 95/97 obran los informes del Departamento

      Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y a fojas 108 obran informes de la

      División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, registra como único

      antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy y por la cual se

      encuentra detenido.

      d. Por su parte, el F. General S. a fojas 113 dictamina que no encuentra

      obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se

      proceda a la expulsión del causante.

      e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc. “a” de

      la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento del

      nombrado a partir del día 06012019 con prohibición de reingreso a la República Argentina

      en carácter permanente, conforme art. 63 inc “b” de la ley 25.871. A razón que los requisitos

      que establece la norma del extrañamiento (art. 64 de la Ley 25.871), tiene implícita la

      prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley 25.871) para considerar extinguida la pena

      impuesta por el Tribunal de juicio, conforme jurisprudencia al respecto Cámara Federal de

      Casación Penal en la causa Nº: CCC40561/2009/TO1/CFC1 “G., José Ernesto

      S/Rec. de Casación” Sala III Registro 2662.14.3, causa N° 622/2013 “VILLALBA

      FRETES, R. Y. s/Recurso de Casación” Sala IV Registro 48.14.4, causa N°

      Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32119440#222714428#20181128084056821 1462/2009 “SALAMANCA MIRANDA, N. de Casación” Sala

      III, Registro 1508/14 a cuyos argumentos me remito y en honor a la brevedad doy por

      producidos en la presente.

      f. Además el Servicio Penitenciario Federal deberá informar a este Juzgado de

      Ejecución en caso de que exista una causa abierta donde interese la detención, o bien otra

      condena pendiente del interno, en forma previa a efectivizar la expulsión. Dichas situaciones

      operan como condición negativa de acuerdo con lo previsto en el art. 64 inc. “a” de la ley

      25.871.

      g. Corresponde que una vez arribado el causante a la Unidad destino del Servicio

      Penitenciario Federal, esta última suministre el perfil criminológico y estado de salud del

      interno J. D. C. S. al Área de Extranjeros Judicializados de la

      Dirección Nacional de Migraciones, previo a efectuar la medida de extrañamiento, y hacer

      entrega a J. D. C. S. al Área de Extranjeros Judicializados de la

      Dirección Nacional de Migraciones, o a la fuerza que actué como policía auxiliar a...

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