Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Noviembre de 2018, expediente FSA 004021/2017/TO01/2
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 4021/2017 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: CELLERI SYLVA, J.D. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 29 de noviembre de 2.018.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 4021/2017/TO1/2, caratulado:
CELLERI SYLVA, J. D. S/Legajo de Ejecución Penal
(Infracción Ley N°
22.415) del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
-
Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación
Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno
J., alojado en la Unidad N° 22 del Servicio Penitenciario
Federal (fs. 50).
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones
dictó en fecha 30102018 (fojas 106/107) Disposición de Expulsión Nº 228219 en Expte. Nº
111401/2017, en contra del extranjero J., de nacionalidad
ecuatoriana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la
República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en
carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas 105, la cual se
encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fojas 104
agregados a la causa.
Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32119440#222714428#20181128084056821 3. A fojas 83/87 obran antecedentes remitidos por el Registro Nacional de
Reincidencia; a fojas 95/97 obran los informes del Departamento Antecedentes de la Policía
de la Provincia de Jujuy y a fojas 108 obran informes de la División Información
Antecedentes de la Policía Federal Argentina.
-
Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 113 refiere
que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones
que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y ordenó su expulsión (fs.
105/108), que se incorporó Informe de Reincidencia (fojas 83/87) y tanto la Policía
Provincial como Policía Federal informaron que no registra pedido de individualización y
comparendo ni antecedentes (fs. 96 y 108) y que la mitad de la pena la cumplirá el día
07.01.2018, no tiene reparos en se realice la expulsión del interno, una vez que se encuentren
cumplidos los requisitos previstos por la ley.
-
Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término
examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley
25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy en fecha 07062018, condenó en la causa N° FSA 4021/2017/TO1, a José
Daniel CELLERI SYLVA, de las demás condiciones personales consignadas, por ser autor
responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, en grado de
tentativa, a la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para
ejercer el comercio por el término de condena, inhabilitación especial perpetua, para
desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad e inhabilitación absoluta por el
doble de tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, sin
perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera, con más la inhabilitación
absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio (arts. 863, 864 inc. “d”, 866 1º
Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32119440#222714428#20181128084056821 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY párrafo, 871, 872, 876 incs. “e”, “f” y “h” y 1026 inc. “a” del Código Aduanero, 12, 29 inc.
-
y 45 del C.P. y arts. 401, 403, 530 y 531 del CPPN).
b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales, cuya
copia rola a fojas 21, el nombrado cumplirá la mitad de la condena el día 06012019.
Analizada la situación del causante, considero que corresponde disponer el extrañamiento de
J.. Ello en virtud de los argumentos que a continuación se
exponen:
c. Conforme antecedentes remitidos a fojas 83/87 obran antecedentes remitidos por
el Registro Nacional de Reincidencia; a fojas 95/97 obran los informes del Departamento
Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y a fojas 108 obran informes de la
División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, registra como único
antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy y por la cual se
encuentra detenido.
d. Por su parte, el F. General S. a fojas 113 dictamina que no encuentra
obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se
proceda a la expulsión del causante.
e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc. “a” de
la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento del
nombrado a partir del día 06012019 con prohibición de reingreso a la República Argentina
en carácter permanente, conforme art. 63 inc “b” de la ley 25.871. A razón que los requisitos
que establece la norma del extrañamiento (art. 64 de la Ley 25.871), tiene implícita la
prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley 25.871) para considerar extinguida la pena
impuesta por el Tribunal de juicio, conforme jurisprudencia al respecto Cámara Federal de
Casación Penal en la causa Nº: CCC40561/2009/TO1/CFC1 “G., José Ernesto
S/Rec. de Casación” Sala III Registro 2662.14.3, causa N° 622/2013 “VILLALBA
FRETES, R. Y. s/Recurso de Casación” Sala IV Registro 48.14.4, causa N°
Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32119440#222714428#20181128084056821 1462/2009 “SALAMANCA MIRANDA, N. de Casación” Sala
III, Registro 1508/14 a cuyos argumentos me remito y en honor a la brevedad doy por
producidos en la presente.
f. Además el Servicio Penitenciario Federal deberá informar a este Juzgado de
Ejecución en caso de que exista una causa abierta donde interese la detención, o bien otra
condena pendiente del interno, en forma previa a efectivizar la expulsión. Dichas situaciones
operan como condición negativa de acuerdo con lo previsto en el art. 64 inc. “a” de la ley
25.871.
g. Corresponde que una vez arribado el causante a la Unidad destino del Servicio
Penitenciario Federal, esta última suministre el perfil criminológico y estado de salud del
interno J. D. C. S. al Área de Extranjeros Judicializados de la
Dirección Nacional de Migraciones, previo a efectuar la medida de extrañamiento, y hacer
entrega a J. D. C. S. al Área de Extranjeros Judicializados de la
Dirección Nacional de Migraciones, o a la fuerza que actué como policía auxiliar a...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba