Legajo Nº 2 - IMPUTADO: KOIFFMAN, HERNÁN GABRIEL s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 29 Noviembre 2018 |
Número de expediente | FPA 016936/2015/2/CA001 |
Número de registro | 222794267 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 16936/2015/2/CA1 Paraná, 29 de noviembre de 2018.
VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V. y el Dr. Mateo José
BUSANICHE, Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 16936/2015/2/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE K.H.G. EN AUTOS KOIFFMAN H.G. POR USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.
296)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y; DEL QUE RESULTA:
La Dra. C.G.G., dijo:
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de H.G.K., contra la resolución obrante a fs.
1/8 vta. que, en lo pertinente, decreta el procesamiento del nombrado por considerarlo autor del delito de uso de documento público falso de los destinados a justificar la titularidad de automotores -art. 296, en rel. al art. 292 segundo párrafo, del C.P.-. El recurso se concede a fs. 12.
En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32685157#222794267#20181129124014984 da cuenta el acta de fs. 26 y vta., compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.A. y el Dr. W.F.F. en defensa de H.G.K., quedando los autos en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
-
Que el letrado defensor del encausado peticiona la revocación del procesamiento dictado sobre su defendido, por considerar que hay ausencia de dolo, es decir de conocimiento de la falsedad, ya que aquel en la primera oportunidad presentó toda la documentación que le habrían otorgado.
-
Que el Sr. Fiscal General reseña los hechos iniciales de la causa y alude a los dichos del imputado en la declaración indagatoria.
Refiere que en este tipo de causas se suelen proponer dos tipos de defensas posibles, una de ellas vinculada a la idoneidad del documento y la otra al conocimiento de la falsedad. Argumenta en torno a la posibilidad de una tentativa inidónea, pero no de un sobreseimiento.
Destaca que todo es falso en cuanto al contenido, que el vehículo había sido sustraído, que las chapas patentes eran falsas y analiza cómo se Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32685157#222794267#20181129124014984 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 16936/2015/2/CA1 habría celebrado el negocio, resaltando que no se siguieron los trámites respectivos.
Estima que no hay fundamentos para contradecir el criterio del a quo, por lo que propicia la confirmación del resolutorio apelado.
II- Que en lo que aquí interesa, al encausado se le...
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