Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 22 de Noviembre de 2018, expediente FPO 014010375/2012/2/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 14010375/2012/2/CA1 Posadas, a los 22 días del mes de noviembre de 2018.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
14010375/2012/2/CA1 en autos: “Legajo de Apelación de Miranda
Da Silva, Á. A. por Uso de Documento Adulterado o
Falso (Art. 296 C.P.A.)”.
CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por el Defensor Público Oficial a fs. 30/32 y vta.,
contra la decisión recaída a fs. 25/29 y vta., a tenor de la cual la Sra.
Magistrada de la Instancia que antecede dispuso el procesamiento sin
prisión preventiva de A. A. Miranda Da Silva por encontrarlo prima
facie autor responsable en orden al delito de Uso de Documento
Adulterado o Falso conforme el art. 296 del C.P.A. en función del
art. 292 C.P.A., en concurso real con el delito de adulteración de
motor y chasis art. 289 inc. 3 del C.P.A.. Asimismo mandó trabar
embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de Pesos Diez Mil ($
10.000). Por último, dictó el sobreseimiento total y definitivo de M.
O. López en orden al delito de Falsificación de Documento Público –
art. 292 y 296 del C.P.A..
2) La motivación desarrollada en el recurso de apelación indicó
que su defendido no prestó consentimiento para realizar el cuerpo de
escritura a fs. 17 y vta., que únicamente fue citado a prestar
declaración testimonial bajo juramento de decir verdad, por lo que
considera que el resolutorio puesto en crisis vulnera el derecho de
defensa de su pupilo.
En segundo término se agravió por considerar exuberante la
aplicación del embargo trabado por la suma de pesos diez mil
($10.000) ya que indica que lesiona el derecho de propiedad y
disposición de los bienes.
Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #32100339#222240733#20181122121050082 Que en base a ello solicitó que se haga lugar a la apelación
impetrada y se dicte el sobreseimiento de A. A. Miranda Da Silva de
conformidad a lo establecido en el art. 336 del C.P.P.N.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 38, fs. 39, fs. 40,
fs. 41/42, fs. 44 y vta., y fs. 49, el recurso de apelación ha sorteado el
examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones
de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de...
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