Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Noviembre de 2018, expediente FSA 016264/2015/TO01/4/2/CFC001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 16264/2015/TO1/4/2/CFC1 REGISTRO N°1784/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H., asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 78/84 de la presente causa FSA 16264/2015/TO1/4/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “JUAREZ, C.S. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy resolvió, con fecha 3 de julio de 2018 en la causa mencionada en el epígrafe: “1. RECHAZAR el planteo de nulidad interpuesto por la defensa. 2. CONFIRMAR el procedimiento sancionatorio llevado a cabo por el Complejo Penitenciario Federal III (NOA) que determinó

    la aplicación de la sanción disciplinaria al interno C.S.J. mediante las Ordenativa Nº

    126/187… 3. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad al Reglamento de Disciplina para los Internos (decreto nº 18/97)…” (fs. 73/75 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, la defensora pública coadyuvante, doctora M.L.C., interpuso recurso de casación (fs. 78/84), el que fue concedido a fs. 85.

  3. En primer lugar, la recurrente recordó

    los antecedentes del caso y refirió a las cuestiones de admisibilidad del recurso de casación.

    Seguidamente planteó la nulidad de la resolución por fundamentación aparente. Afirmó que no se analizaron los hechos y que la decisión se centró

    exclusivamente en el planteo sobre la validez de la comunicación a la Defensa.

    Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32489384#221382883#20181115144743283 Al respecto, sostuvo que su defendido estuvo “aislado durante tres días sin haberle notificado del inicio del sumario administrativo y al valorar el acta de descargo…”.

    Que en el caso de autos la audiencia fue realizada en una fecha distinta a la notificada a la Defensa, quien había solicitado una reprogramación por razones estrictamente funcionales. Tal es así que “la audiencia prevista para el día 12/12/017 y comunicada al MPD con fecha 11/12/2017 (s. 397) fue realizada –

    sin notificación real a la defensa- el día 13/12/2017…”.

    Considera la Defensa que en el caso se realizó un análisis meramente formal y superficial de los derechos en juego, quitándole contenido real y concreto al derecho bajo análisis. Afirmó que el análisis formal de las actuaciones administrativas no resulta una verdadera garantía del derecho al control judicial.

    También postulo la nulidad de la resolución por falta de tratamiento de cuestiones planteadas, tales como el modo genérico e impreciso en que se realizó la imputación y “sin elemento probatorio alguno introducido válidamente al proceso sancionador conforme los argumentos vertidos en el escrito presentación.”.

    Finalizó su presentación solicitando que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se revoque la resolución recurrida. Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., la defensora pública coadyuvante, doctora M.I.C. presentó memorial sustitutivo manteniendo lo expuesto en la presentación casatoria (fs. 92/95). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 96).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32489384#221382883#20181115144743283 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 16264/2015/TO1/4/2/CFC1 orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.:

    de esta Sala IV, causa N.. 699, "M., C.F. s/recurso de casación", Reg. N.. 992, rta. el 4/11/97; causa N.. 691, "MIGUEL, E.J. s/recurso de casación", Reg. N.. 984; causa N.. 742, "FUENTES, J.C. s/recurso de casación", Reg.

    N.. 1136, rta. el 26/2/98; causa N.. 1367, "QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación", Reg. N..

    1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "ROMERO CACHARANE, H.A. s/ejecución" (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

    Allí, la Corte sostuvo que el principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena "significó, por un lado, que la ejecución de la pena privativa de libertad, y consecuentemente, las decisiones que al respecto tomara la autoridad penitenciaria debían quedar sometidas al control judicial permanente, a la par que implicó que numerosas facultades que eran propias de la administración requieran hoy de la actuación originaria del juez de ejecución" -del voto del Dr.

    Fayt-. Y que "uno de los principios que adquiere especial hálito dentro de las prisiones es el de legalidad, ello por cuanto la manera en que las autoridades penitenciarias le dan el contenido concreto al cumplimiento de la pena dispuesta por la autoridad judicial y sus sucesivas alteraciones, pueden implicar una modificación sustancial de la Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32489384#221382883#20181115144743283 condena, y por lo tanto, queda a reguardo de aquella garantía" -del voto conjunto de los doctores Z. y M.-.

    Estos principios, de control judicial y de legalidad, se encuentran explícitamente consagrados en la ley 24.660. El art. 3 indica que "La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena o por la ley". Y el art. 4 confiere competencia al Juez de Ejecución para "resolver las cuestiones que se susciten cuando se considere vulnerado alguno de los derechos del condenado".

    Estas consideraciones resultan aplicables al caso de autos, en el que se impugna la sanción disciplinaria impuesta por la autoridad penitenciaria, pues en definitiva, se trata de asegurar el control judicial de las decisiones de la administración.

    Máxime teniendo en cuenta que el art. 11 de la ley 24.660 dispone que sus disposiciones serán aplicables a los procesados siempre que respeten el principio de inocencia y resulten más...

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