Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 5 de Noviembre de 2018, expediente FLP 001460/2016/2/CA002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 1460/2016/2/CA2 La Plata,5 de noviembre de 2018.

VISTO: este expediente registrado bajo el N° FLP 1460/2016/2/CA2 (Reg. Int. N° 9731), caratulado “Legajo de apelación en autos “R O A s/

violación de los deberes del funcionario público art. 249 del C.P.”, procedente del Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación agregado, a fs. 29/33, por el Dr. H.J.D., en representación de R A, contra la resolución agregada, a fs. 27/28, que no hizo lugar al planteo de incompetencia en razón del territorio, decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer a R O A y fijó audiencia a fin de recibir la declaración indagatoria de J.C.T..

  2. Al expresar sus agravios, el Dr.

    D. consideró que la resolución en crisis causa un gravamen irreparable contra su defendido, toda vez que –en su opinión- los hechos que son materia de investigación corresponden a la jurisdicción federal de La Pampa.

    En síntesis, señaló que el conflicto comenzó en territorio pampeano, sobre la Ruta Provincial N° 2 y antes de llegar al Meridiano V.

    Asimismo se agravió por considerar que nada se ha dicho respecto de las fotografías aportadas en su escrito de declinatoria, y que se valoraron solamente testimonios de personas oriundas de la Provincia de Buenos Aires, sin recabar testimonios de pampeanos que se encontraban en el lugar y que también resultaron lesionados.

    Por otra parte, señaló que se denegó un pedido de inspección ocular y una solicitud de Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #32540257#220530806#20181105125831938 pedido de informes a los organismos pertinentes a fin de determinar acerca de los límites territoriales.

    En definitiva, consideró que la resolución en crisis se encuentra fundada de manera aparente, violentando de ese modo el art.

    123 del C.P.P.N., los arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N. y “Pactos Internacionales así como también contraria la explicitado por el más alto Tribunal acerca de la doctrina de la arbitrariedad”.

    Por otra parte al momento de presentar el informe del art. 454 del C.P.P.N., aportó el testimonio de O.A.G., prestado el día 13 de septiembre de 2018, es decir con posterioridad a la resolución que aquí se cuestiona.

  3. Ahora bien, luego de analizar...

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