Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Noviembre de 2018, expediente CFP 012277/2015/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - SALA I CFP 12277/2015/TO1/2/CFC1 Registro Nº 1289/18 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver –en forma unipersonal, en virtud de lo establecido en el art. 30 bis, párrafo, inc. 5º del C.P.P.N. (cfr. Ley 27.384)- en la presente causa Nº FRO CFP 12277/2015/TO1/2/CFC1, caratulada: “STAMPACCHIO, H.M. s/recurso de casación” acerca del recurso de casación interpuesto por la defensa particular del nombrado contra la decisión de Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de esta ciudad que condenó, en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, a H.M.S., a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, con accesorias legales y costas por ser autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inciso “c” de la ley 23.737).

Y CONSIDERANDO:

Que la decisión condenatoria aquí recurrida por la defensa de H.M.S. ha sido adoptada con aplicación del mecanismo abreviado previsto en el art. 431 bis del código de forma, sin que el recurrente en esta instancia haya alegado vicios en su voluntad que conduzcan a la anulación de lo resuelto.

En este sentido, si bien los agravios traídos a estudio de este Tribunal se vinculan con el derecho de los imputados a que se revise la condena dictada en su contra, la parte no ha logrado fundar, con arreglo a los lineamientos elaborados en el precedente “Aráoz” (“Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de Héctor José

Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 1 #32399819#217714044#20181105143725311 A. en la causa A., H.J. s/ causa nº 10.410”, rta. el 17 de mayo de 2011), la existencia de una cuestión federal suficiente que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

Por lo demás, sobre la reclamada inconstitucionalidad del mínimo de la pena prevista para el art. 5º inciso “c” de la ley 23.737, la parte recurrente no logra rebatir la inveterada...

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