Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Octubre de 2018, expediente FPO 006311/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 6311/2018/2/CA1 sadas, a los 08 días del mes de octubre de 2018.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

6311/2018/2/CA1 Legajo de Apelación en autos: “Florentín

Talavera, Plinia Mercedes Por Infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado por el Ministerio Público de la Defensa a fs.

21/22 contra el pronunciamiento recaído a fs. 14/19 y vlta. en orden al

cual la Sra. Magistrada de la anterior instancia dispuso el

procesamiento de P. M. F. T. en orden al delito de

Transporte de Estupefacientes (art. 5 inc. c) de la Ley 23.737) en

calidad de autor (art. 45 del C.P.).

2) Sustancialmente, el interesado sostiene que la actuación

prevencional que diera inicio a estas actuaciones lo fue sin motivación

alguna constituyendo una clara violación a la libertad y derecho a la

intimidad de su defendida. En orden a ello, señala que dicho

procedimiento es nulo desde su origen lo que determina la nulidad de

todas las actuaciones posteriores, incluso del auto de procesamiento

apelado.

Que en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N. el

recurrente desplegó fundamentos vinculados a la nulidad de las

actuaciones y afectación a las garantías constitucionales de su

defendida.

Que corrida la correspondiente Vista al Sr. Fiscal General, el

mismo dictaminó a fs. 45/51 y vlta., desarrollando argumentos

relativos a la regularidad de la actuación prevencional y existencia de

motivos suficientes para proceder del modo en que lo hicieron.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 28, fs. 29, fs. 30,

fs. 31/32, fs. 33 y vlta., fs. 34, fs. 35/36, fs. 37 y vlta., fs. 38 y vlta., fs.

Fecha de firma: 08/10/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #32206162#218363452#20181008102724059 39/42, fs. 43, fs. 44, fs. 45/51 y vlta. y fs. 52, el recurso de apelación

ha sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las

notificaciones de rigor, el interesado dio cumplimiento al término de

audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N. y el Sr. Fiscal

General contestó la Vista conferida, todo lo cual habilita a este

Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Que en base a los argumentos desarrollados por el recurrente

y elementos de convicción reunidos en autos, quienes aquí suscriben

consideran que el procedimiento prevencional que diera origen a las

actuaciones se enmarca dentro de las facultades legales que la

legislación procesal acuerda a las fuerzas de seguridad, no

...

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