Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Octubre de 2018, expediente FPO 006311/2018/2/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 6311/2018/2/CA1 sadas, a los 08 días del mes de octubre de 2018.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
6311/2018/2/CA1 Legajo de Apelación en autos: “Florentín
Talavera, Plinia Mercedes Por Infracción Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por el Ministerio Público de la Defensa a fs.
21/22 contra el pronunciamiento recaído a fs. 14/19 y vlta. en orden al
cual la Sra. Magistrada de la anterior instancia dispuso el
procesamiento de P. M. F. T. en orden al delito de
Transporte de Estupefacientes (art. 5 inc. c) de la Ley 23.737) en
calidad de autor (art. 45 del C.P.).
2) Sustancialmente, el interesado sostiene que la actuación
prevencional que diera inicio a estas actuaciones lo fue sin motivación
alguna constituyendo una clara violación a la libertad y derecho a la
intimidad de su defendida. En orden a ello, señala que dicho
procedimiento es nulo desde su origen lo que determina la nulidad de
todas las actuaciones posteriores, incluso del auto de procesamiento
apelado.
Que en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N. el
recurrente desplegó fundamentos vinculados a la nulidad de las
actuaciones y afectación a las garantías constitucionales de su
defendida.
Que corrida la correspondiente Vista al Sr. Fiscal General, el
mismo dictaminó a fs. 45/51 y vlta., desarrollando argumentos
relativos a la regularidad de la actuación prevencional y existencia de
motivos suficientes para proceder del modo en que lo hicieron.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 28, fs. 29, fs. 30,
fs. 31/32, fs. 33 y vlta., fs. 34, fs. 35/36, fs. 37 y vlta., fs. 38 y vlta., fs.
Fecha de firma: 08/10/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #32206162#218363452#20181008102724059 39/42, fs. 43, fs. 44, fs. 45/51 y vlta. y fs. 52, el recurso de apelación
ha sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las
notificaciones de rigor, el interesado dio cumplimiento al término de
audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N. y el Sr. Fiscal
General contestó la Vista conferida, todo lo cual habilita a este
Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Que en base a los argumentos desarrollados por el recurrente
y elementos de convicción reunidos en autos, quienes aquí suscriben
consideran que el procedimiento prevencional que diera origen a las
actuaciones se enmarca dentro de las facultades legales que la
legislación procesal acuerda a las fuerzas de seguridad, no
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