Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 25 de Septiembre de 2018, expediente CFP 002095/2018/2/CFC001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP 2095/2018/2/CFC1 “N., L.A. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1223/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa CFP 2095/2018/2/cfc1 caratulada:

N., L.A. s/recurso de casación

; con la intervención del doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal ante ésta Cámara y del doctor J.E.L.C. por la defensa oficial de L.A.N..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en lo que aquí interesa, declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 segundo párrafo de la ley 23.737 y confirmó el sobreseimiento de L.A.N. en los términos del artículo 336 inc.

  1. del CPPN.

Contra esa decisión la fiscalía interpuso recurso de casación, que fue concedido a fs. 45/6 y mantenido a fs. 52.

Puestos los autos en Secretaría por diez días a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, la defensa solicitó el rechazo del Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31402933#216935482#20180926080630936 recurso intentado (fs.54/6 vta.) y la fiscalía que se le haga lugar (fs. 58/9).

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

La recurrente encausó sus agravios en ambos supuestos del art. 456 del CPPN.

Criticó la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737 y refirió que lo decidido por el a quo es arbitrario por carecer de una fundamentación adecuada y omitir analizar prueba conducente.

Señaló que las particulares circunstancias del hecho permiten encuadrar la conducta del encausado en la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c de la ley 23.737), o cuando menos en la de tenencia simple (art. 14 primera parte de la ley 23.737); y que el presente caso no se...

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