Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 18 de Septiembre de 2018, expediente FPA 005856/2016/2/CA002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5856/2016/2/CA2 Paraná, 17 de septiembre de 2018.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara; el Expte. N° FPA 5856/2016/2/CA2 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE “COVIME S.A.” -JABLOÑSKI, C.G. EN AUTOS “COVIME S.A.” -JABLOÑSKI, C.G. POR INFRACCIÓN LEY 24.769”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por el Sr. Fiscal General a fs. 35/45, contra la resolución de esta Alzada de fs. 29/34 vta. que resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal y confirmar la resolución obrante a fs. 1/6 que decreta el sobreseimiento de C.G.J., por el delito de apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social respecto de los meses de diciembre de 2013, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2014. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 46 vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Sr. Fiscal General desarrolla los fundamentos del recurso de casación, relata los hechos de la causa, cuestiona los argumentos dados por el Tribunal al resolver, invoca resolución PGN Nº 18/18 y cita fallo Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #31833850#216458666#20180918101831690 “G., C.A. y otros s/ recurso de casación” de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

P. se conceda el mismo, se case la sentencia y se disponga la prosecución de autos por su estado (art. 471 del CPP). Efectua reserva del caso federal.

II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que de acuerdo con las constancias de autos ha sido interpuesto en término, de conformidad con lo previsto por el art. 463 del C.P.P.N.

Seguidamente, al efectuar el examen del presente recurso a la luz de los arts. 456, 457 y ss. del C.P.P.N., se advierte que el impugnante bien se basa en el art. 456, inc.

  1. del C.P.P.N., encuadrando dentro de la normativa prevista por los arts. 457 y ss. del mismo cuerpo legal.

A ese respecto, cabe poner especial énfasis en la disposición del citado art. 457, por cuanto establece cuáles son las resoluciones...

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