Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Septiembre de 2018, expediente FSA 016010/2017/TO01/2

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 16010/2017 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: A.V., ISRAEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 12 de Septiembre de 2.018.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 16010/2017/TO1/2, caratulado:

A., Israel S/Legajo de Ejecución Penal

(Infracción Ley N° 23.737)

del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Jujuy, y

CONSIDERANDO:

  1. Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación

    Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno

    I., alojado en al Unidad N° 22 del SPF (fs. 28).

  2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones

    dictó en fecha 24082018 (fojas 96/100) Disposición de Expulsión Nº 173038 en Expte. Nº

    184086/2017, en contra del extranjero I. A. V., de nacionalidad

    Boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la

    República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en

    carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas 98, la cual se

    encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fojas 96

    agregados a la causa.

    Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31431790#215991499#20180911114109869 3. A fojas 47/48 y 65 obran informes de la División Información Antecedentes de la

    Policía Federal Argentina, a fs. 49/53 obran antecedentes del Registro Nacional de

    Reincidencia; a fs. 54/56 obran los informes del Departamento Antecedentes de la Policía de

    la Provincia de Jujuy.

  3. Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 102 refiere

    que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones

    que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y ordenó su expulsión y que la

    misma fue notificada (fs. 96/100), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 49/53) y que

    no posee causas que importen su detención (fs. 54/56 y 62) y que la mitad de la pena la

    cumplirá el día 01.12.2019, no tiene reparos en se realice la expulsión del interno una vez que

    se encuentren cumplidos los requisitos previstos por la ley.

  4. Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término

    examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley

    25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal

    Federal de Jujuy en fecha 23022018, condenó en la causa N° FSA 16010/2017/TO1, a Israel

    AMPUERO VARGAS de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de

    CUATRO AÑOS y SEIS MESES de prisión, por ser autor penalmente responsable del delito

    de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el destino de

    comercialización, previsto y sancionado por el art. 866 de la Ley 22415Código Aduanero

    en función del art. 864 inc. “d” del mismo cuerpo legas, la inhabilitación absoluta que

    establece el art. 12 del Código Penal y las inhabilitaciones previstas por el art. 876 inc. “e”

    por el tiempo de la condena, la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como

    miembro de las fuerzas de seguridad conforme inc. “f”, la inhabilitación absoluta por doble

    tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado publico

    conforme inc. “h”, en concordancia con el art. 1026 inc. “b”, sin perjuicio de las que

    Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31431790#215991499#20180911114109869 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY correspondan en sede aduanera, mas las costas del juicio (arts. 12,29 y 45 del C.P. y 403, 530

    y 531 del C.P.P.N.), con la disidencia del Dr. M.

    b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya

    copia rola a fojas 8, el nombrado cumplirá la mitad de la condena el día 01122019.

    Analizada la situación del causante, considero que corresponde disponer el extrañamiento de

    I.. Ello en virtud de los argumentos que a continuación se

    exponen:

    c. Conforme antecedentes remitidos a fs. 47/48 y 65 informes de la División

    Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, a fs. 49/53 por el Registro

    Nacional de Reincidencia y a fs. 54/56 informes del Departamento Antecedentes de la Policía

    de la Provincia de Jujuy, en los que registra como único antecedente la condena impuesta por

    el Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy y por la cual se encuentra detenido.

    d. Por su parte, el F. General S. a fs. 102 dictamina que no encuentra

    obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se

    proceda a la expulsión del causante.

    e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc. “a” de

    la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento del

    nombrado a partir del día 01122019 con prohibición de reingreso a la República Argentina

    en carácter permanente, conforme art. 63 inc “b” de la ley 25.871. A razón que los requisitos

    que establece la norma del extrañamiento (art. 64 de la Ley 25.871), tiene implícita la

    ...

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