Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Septiembre de 2018, expediente FSA 016010/2017/TO01/2
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 16010/2017 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: A.V., ISRAEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 12 de Septiembre de 2.018.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 16010/2017/TO1/2, caratulado:
A., Israel S/Legajo de Ejecución Penal
(Infracción Ley N° 23.737)
del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Jujuy, y
CONSIDERANDO:
-
Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación
Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno
I., alojado en al Unidad N° 22 del SPF (fs. 28).
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones
dictó en fecha 24082018 (fojas 96/100) Disposición de Expulsión Nº 173038 en Expte. Nº
184086/2017, en contra del extranjero I. A. V., de nacionalidad
Boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la
República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en
carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas 98, la cual se
encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fojas 96
agregados a la causa.
Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31431790#215991499#20180911114109869 3. A fojas 47/48 y 65 obran informes de la División Información Antecedentes de la
Policía Federal Argentina, a fs. 49/53 obran antecedentes del Registro Nacional de
Reincidencia; a fs. 54/56 obran los informes del Departamento Antecedentes de la Policía de
la Provincia de Jujuy.
-
Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 102 refiere
que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones
que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y ordenó su expulsión y que la
misma fue notificada (fs. 96/100), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 49/53) y que
no posee causas que importen su detención (fs. 54/56 y 62) y que la mitad de la pena la
cumplirá el día 01.12.2019, no tiene reparos en se realice la expulsión del interno una vez que
se encuentren cumplidos los requisitos previstos por la ley.
-
Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término
examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley
25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy en fecha 23022018, condenó en la causa N° FSA 16010/2017/TO1, a Israel
AMPUERO VARGAS de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de
CUATRO AÑOS y SEIS MESES de prisión, por ser autor penalmente responsable del delito
de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el destino de
comercialización, previsto y sancionado por el art. 866 de la Ley 22415Código Aduanero
en función del art. 864 inc. “d” del mismo cuerpo legas, la inhabilitación absoluta que
establece el art. 12 del Código Penal y las inhabilitaciones previstas por el art. 876 inc. “e”
por el tiempo de la condena, la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como
miembro de las fuerzas de seguridad conforme inc. “f”, la inhabilitación absoluta por doble
tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado publico
conforme inc. “h”, en concordancia con el art. 1026 inc. “b”, sin perjuicio de las que
Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31431790#215991499#20180911114109869 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY correspondan en sede aduanera, mas las costas del juicio (arts. 12,29 y 45 del C.P. y 403, 530
y 531 del C.P.P.N.), con la disidencia del Dr. M.
b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya
copia rola a fojas 8, el nombrado cumplirá la mitad de la condena el día 01122019.
Analizada la situación del causante, considero que corresponde disponer el extrañamiento de
I.. Ello en virtud de los argumentos que a continuación se
exponen:
c. Conforme antecedentes remitidos a fs. 47/48 y 65 informes de la División
Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, a fs. 49/53 por el Registro
Nacional de Reincidencia y a fs. 54/56 informes del Departamento Antecedentes de la Policía
de la Provincia de Jujuy, en los que registra como único antecedente la condena impuesta por
el Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy y por la cual se encuentra detenido.
d. Por su parte, el F. General S. a fs. 102 dictamina que no encuentra
obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se
proceda a la expulsión del causante.
e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc. “a” de
la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento del
nombrado a partir del día 01122019 con prohibición de reingreso a la República Argentina
en carácter permanente, conforme art. 63 inc “b” de la ley 25.871. A razón que los requisitos
que establece la norma del extrañamiento (art. 64 de la Ley 25.871), tiene implícita la
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