Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 6 de Septiembre de 2018, expediente FGR 017962/2018/2/CA003

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 6 de septiembre de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de Apelación del Monto de la Caución de ARENAS, M.Á. en autos:

‘ARENAS, M.Á. por infracción Ley 23.737 (art.5 inc.c)’” (Expte.Nº FGR 17962/2018/2/CA3), venidos del Juzgado Federal de General Roca, y; CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra el auto de fs.1/2vta. que, tras la excarcelación concedida por esta alzada, le fijó al arriba nombrado una caución de tipo real de $100.000, dedujo la defensa particular que lo asiste el recurso de apelación de fs.6/7vta.

  2. Sostuvo el a quo que para apartarse de la regla dispuesta en el art.320 del CPP y fijar la garantía referida, tenía en cuenta las características de los hechos imputados, la gravedad de los delitos atribuidos y la proximidad de la etapa de debate oral.

    Mientras que en punto a cuantificar el monto de dicha caución consideró la situación personal de A., quien en la indagatoria manifestó vivir con su mujer y una hija, percibir ingresos mensuales variables entre cincuenta mil y cien mil pesos, el contexto en que se constató el transporte Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #32328600#213137663#20180906143121811 de estupefaciente achacado al imputado, quien circulaba en un automotor de alta gama, la cantidad de dinero hallada como consecuencia de las requisas vehicular y personal practicadas y los $200.000 secuestrados en el allanamiento realizado en su domicilio.

    Por último mencionó la pena en expectativa, el avance y el estado de la investigación que culminó con las diligencias “que fueron conducentes para confirmar la hipótesis policial sostenida”.

  3. En el memorial de fs.6/7vta., la defensa cuestionó el monto de la caución fijada en el entendimiento de que era el propio juez quien había dado cuenta de que A. poseía familia a su cargo y que, por sus dichos, percibía $55.000 mensuales, suma que era variable, por lo que la caución fijada le...

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