Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Agosto de 2018, expediente CFP 003159/2017/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3159/2017/2/CA1 CCCF – Sala 2 CFP 3159/2017/2/CA1 “G B, A J V s/

procesamiento y embargo”.

J.. Fed. n° 5. S.. n° 10.

Buenos Aires, 16 de agosto de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio y decisión del Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por el Sr.

Defensor Oficial, Dr. G.E.K., quien ejerce la defensa de A J V G B, contra el auto que en copias luce a fs. 1/4 por el cual el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento del nombrado en orden al delito previsto en el artículo 12 de la ley 25.891, agravado por el art. 13, inc. “a”, del mismo cuerpo normativo; y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos -$5.000-.

II- Lo obrado en el expediente principal conduce a homologar el pronunciamiento en crisis.

El 8 de marzo de 2017, a raíz de la prevención llevada a cabo en el local comercial “nro. 1” de la feria “Paseo Gran Pompeya”, se secuestraron siete teléfonos celulares “reportados como robados” (conf. fs.

1/6, 10/11, 15 y 22/23 de las actuaciones principales). Tres de esos teléfonos (reservados en el “sobre 2”: equipos nro. 2, 3 y 5) tenían, además, sus números de IMEI modificados (ver fs. 68/19).

Conforme surge del relevamiento ordenado en las actas iniciales del sumario, al momento de la actuación los dispositivos de origen ilícito eran ofrecidos a la venta por G B. El nombrado, vale aclarar, fue visto explotando en soledad el negocio cuestionado en este expediente.

Frente a ello, siendo que la base fáctica de la imputación en examen no fue impugnada por la defensa, no cabe más que tener por configurados los elementos objetivos que integran las figuras delictivas aplicadas por el magistrado instructor.

  1. Sobre la base de los extremos no controvertidos de la acusación, puede concluirse que la responsabilidad penal preliminarmente asignada al causante no se ve desplazada por la hipotética Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #32276496#213744478#20180816131803850 intervención que en el hecho pudo o no tener una tercera persona -ver fs.

1/2 y 86/87 del expediente principal y fs. 6/11 del incidente-.

En cualquier caso, G.B. se encontraba solo y a cargo del negocio cuando se produjo el hallazgo del material de origen espurio.

Además, los conocimientos técnicos...

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