Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 16 de Agosto de 2018, expediente FPA 002883/2015/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2883/2015/2/CA1 Paraná, 16 de agosto de 2018.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. FPA N°

2883/2015/2/CA1 –caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE CANGA, H.E. EN AUTOS CANGA, H.E. POR FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PUBLICOS USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná; DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de H.E.C. a fs. 14/15, contra la resolución de fs. 1/9 que, en lo que aquí interesa, procesa al nombrado por el hecho que fuera indagado de uso de documento ideológicamente falso en relación al título automotor Nº 866417, Cédula de Identificación del Automotor Nº 1025145 y Formulario 08 Nº 4059695, previsto en el art. 296 del C.P. en función del art.

239 del C.P. y 34 del Decreto-Ley Nº 6.582/58.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., de cuya Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, S. #31984019#213511282#20180816105925477 realización da cuenta el acta de fs. 38 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y el Dr.

M.C., en defensa del imputado H.E.C., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el Dr. Canga manifiesta que el resolutorio apelado es infundado e inmotivado, con un erróneo análisis de los hechos.

    Hace un relato de lo acaecido, explica la forma de proceder del gestor y alega que su defendido se limita simplemente a presentar la documentación que le acercó el Sr. M. -comprador del vehículo- en el Registro del Automotor de la localidad de V..

    Alude que la documentación era falsa ideológicamente no materialmente, tal como se expuso en autos, por lo que su defendido nunca pudo haberse dado cuenta de la adulteración ya que era un soporte original, lo que no correspondía era el número de chasis y del motor con el dominio.

    Expresa que se le endilga a Hernán E.

    Canga no haber solicitado el informe de dominio y sostiene que no es un requisito exigible ni por la ley ni por los usos y costumbres, por cuanto el Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, S. #31984019#213511282#20180816105925477 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2883/2015/2/CA1 registro del automotor es de tipo constitutivo no de tipo declarativo, como el registro de la propiedad, en el cual si se exige al escribano un informe previo. Invoca ausencia de dolo.

    Hace consideraciones en cuanto a la antigüedad de la tarjeta verde y al título del automotor, lo cual difícilmente permitiría notar que la documentación era falsa.

    Aduce que no se da ningún tipo de perjuicio porque la burda falsedad del título generó

    que no haya directamente acción.

    Reitera que la prueba producida en autos es escasa y considera...

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