Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 13 de Agosto de 2018, expediente CFP 016006/2017/2/CA004

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 16006/2017/2/CA4 CFP 16006/2017/2/CA4 “S A s/ procesamiento y embargo”.

J.. Fed. n° 8 - Sec. n° 15.

Buenos Aires, 13 de agosto de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Sr.

F.F.C.S. y el Defensor Público Federal J.M.H., contra la decisión cuya copia obra a fs. 1/4 de la presente incidencia, mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de C (J.C.) S A (cédula de identidad peruana n°45.834.186), en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 5to. “C” de la Ley 23.737.

  1. Cabe recordar que la causa se inició con fecha 18 de octubre de 2017 a raíz del procedimiento prevencional mediante el cual se visualizó a la imputada junto al Sr. E D V realizar un intercambio de elementos.

    Posteriormente se secuestró droga en poder de éste último, quién refirió haberle comprado dicha sustancia a la imputada, a quién se le secuestró dinero repartido entre su ropa interior y su cartera –cfr. fs. 1, 4/5 del ppal.-.

  2. Previo al análisis de la cuestión, es importante destacar que esta S. revocó en dos oportunidades –cfr. fs. 127/8 y 181/2 del ppal.- el sobreseimiento de la encartada y ordenó medidas tendientes a clarificar los hechos, entre ellas determinar la cuantificación y aptitud del material estupefaciente, lo que surge del informe pericial y de la declaración testimonial brindada por personal de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina –cfr. fs. 87/92 y 187 del ppal.-

    Ahora bien, atento lo manifestado por los preventores, las declaraciones de los testigos y la forma en la que se encontraba distribuido el dinero secuestrado, conforman un cuadro compatible con el hecho que se le atribuye y su calificación –cfr. fs. 9/11, 36/7 y 149 del ppal.-.

    Asimismo, cobra relevancia lo expresado por V en su declaración testimonial, en la cual mantuvo lo dicho al momento de su detención y agregó que ya le había comprado material estupefaciente en anteriores oportunidades a C S A –cfr. fs. 190 del ppal.-.

    Así, la imputación que pesa en su contra cuenta con suficiente aval en los indicios del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR