Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 13 de Agosto de 2018, expediente CFP 016006/2017/2/CA004
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 16006/2017/2/CA4 CFP 16006/2017/2/CA4 “S A s/ procesamiento y embargo”.
J.. Fed. n° 8 - Sec. n° 15.
Buenos Aires, 13 de agosto de 2018.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Sr.
F.F.C.S. y el Defensor Público Federal J.M.H., contra la decisión cuya copia obra a fs. 1/4 de la presente incidencia, mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de C (J.C.) S A (cédula de identidad peruana n°45.834.186), en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 5to. “C” de la Ley 23.737.
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Cabe recordar que la causa se inició con fecha 18 de octubre de 2017 a raíz del procedimiento prevencional mediante el cual se visualizó a la imputada junto al Sr. E D V realizar un intercambio de elementos.
Posteriormente se secuestró droga en poder de éste último, quién refirió haberle comprado dicha sustancia a la imputada, a quién se le secuestró dinero repartido entre su ropa interior y su cartera –cfr. fs. 1, 4/5 del ppal.-.
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Previo al análisis de la cuestión, es importante destacar que esta S. revocó en dos oportunidades –cfr. fs. 127/8 y 181/2 del ppal.- el sobreseimiento de la encartada y ordenó medidas tendientes a clarificar los hechos, entre ellas determinar la cuantificación y aptitud del material estupefaciente, lo que surge del informe pericial y de la declaración testimonial brindada por personal de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina –cfr. fs. 87/92 y 187 del ppal.-
Ahora bien, atento lo manifestado por los preventores, las declaraciones de los testigos y la forma en la que se encontraba distribuido el dinero secuestrado, conforman un cuadro compatible con el hecho que se le atribuye y su calificación –cfr. fs. 9/11, 36/7 y 149 del ppal.-.
Asimismo, cobra relevancia lo expresado por V en su declaración testimonial, en la cual mantuvo lo dicho al momento de su detención y agregó que ya le había comprado material estupefaciente en anteriores oportunidades a C S A –cfr. fs. 190 del ppal.-.
Así, la imputación que pesa en su contra cuenta con suficiente aval en los indicios del...
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