Legajo Nº 2 - IMPUTADO: D., GABRIEL ALBERTO s/LEGAJO DE APELACION
Número de expediente | FRO 044556/2015/2/CA001 |
Fecha | 06 Agosto 2018 |
Número de registro | 212458819 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 44556/2015/2/CA1 Rosario, 6 de agosto de 2018.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el Expte. nº FRO 44556/2015/2/CA1 caratulado “D., G.A. p/ Falsificación de Documentos Públicos”, proveniente del Juzgado Federal n° 4, Secretaría Nº 2 de esta ciudad.
Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por el Defensor Público Oficial Nº 2, Dr. E.M.C. (fs. 4/7), contra la Resolución del 23 de mayo de 2017 por la cual se ordenó el procesamiento de G.A.D., como autor del delito de uso de documento falso previsto y penado en el artículo 296 del Código Penal en función del artículo 292 segundo párrafo del mismo cuerpo legal (fs. 1/3).
Concedido el recurso (fs. 8) y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de la Sala “A”
(fs. 13/15) y se designó audiencia oral para informar (fs.
19). El Defensor remitió en todos sus términos al escrito presentado oportunamente (fs. 20), por lo que quedaron los autos en condiciones de dictar el presente pronunciamiento.
El Dr. A.P. dijo:
-
- La defensa postuló la atipicidad de la conducta endilgada a su pupilo, atento a la falta de idoneidad de la Cédula de Identificación del vehículo secuestrada para afectar el bien jurídico tutelado por la norma, el cual refiere a la “Fe Pública”.
Expuso que ello se evidencia, por un lado, en la respuesta dada por el personal dependiente de Gendarmería Nacional al momento que le fue exhibida la cédula de identificación cuestionada, oportunidad en la que inmediatamente dicho personal presumió que se encontraba adulterada, y por otro, en los resultados de la pericia Fecha de firma: 06/08/2018 practicada.
Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30106259#212458819#20180807081521350 Transcribió la parte de la pericia que determinó que había una diferencia sustancial en el tipo de impresión utilizado para la obtención de cada uno de los soportes cotejados y que el material cuestionado presentaba serias irregularidades en la nitidez de las figuras tornándolas difusas e imprecisas.
Concluyó al respecto que del informe pericial surge que el documento es claramente inidóneo para afectar el bien jurídico protegido atento que se trataría de una réplica burda. Citó doctrina y jurisprudencia que estimó
aplicable.
Concluyó que en el caso, el documento...
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