Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 31 de Julio de 2018, expediente FLP 027345/2016/2/CFC001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 27345/2016/2/CFC1 “F., L.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 899/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FLP/27345/2016/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “FRUTOS, L.E. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la Defensa Pública Oficial la doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: M., C. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I 1. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, con fecha 14 de noviembre de 2017, resolvió revocar el procesamiento dictado por el juez de primera instancia respecto de L.E.F., en orden al delito de uso de documento público falsificado, destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos (art. 296 del C.P.) y, en consecuencia, sobreseer al nombrado (fs. 19/22).

  1. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el F. General a fs. 4/10 vta., que concedido a fs. 12 y vta., fue mantenido en esta instancia a fs. 17.

    Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31171015#211100076#20180801085113737 3. El representante del Ministerio Público Fiscal fundó su voluntad recursiva en el supuesto contemplado en los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N., en el entendimiento de que la cámara de apelaciones realizó una errónea interpretación de la ley sustantiva, violando además las normas adjetivas, al no fundar correctamente el fallo en crisis.

    Sostuvo que la resolución incumplió con lo normado por el art. 123 del C.P.P.N., en la medida en que la debida motivación de la sentencia no se satisface con la sola aseveración del carácter burdo del documento adulterado y, por ello, no podría ser calificada como acto jurisdiccional válido.

    Consideró, a su vez, que el alegado carácter burdo del documento falsificado no era apreciable a simple vista; circunstancia que se encontraba respaldada por la necesidad de solicitar un informe a la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y efectuar una pericia sobre aquél.

    En esa línea argumental, el fiscal señaló que el imputado, al exhibir la cédula verde falsa haciéndola pasar por verdadera, pretendió inducir a error a la autoridad policial. También sostuvo que el documento no presentaba características burdas que neutralizaban su idoneidad para producir engaño, ni que carecía de virtualidad para ocasionar perjuicio.

    En esas condiciones, adujo que las circunstancias apuntadas tornaban arbitraria la resolución atacada.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  2. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del CPPN, se presentó la doctora Lago, Defensora Pública Coadyuvante, a fs. 19/21.

    Subrayó que el carácter burdo del documento falsificado fue advertido a simple vista por los dos policías que intervinieron en el proceso, circunstancia que fue Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31171015#211100076#20180801085113737 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 27345/2016/2/CFC1 “F., L.E. s/recurso de casación”

    asentada en el acta respectiva. Asimismo, recalcó que la cédula verde apócrifa contenía una falta de ortografía que evidenciaba de modo explícito la torpeza de su simulación.

    Tales circunstancias derivarían, para la defensa, en que la acción imputada a su asistido resultaría atípica por su falta de idoneidad de causar perjuicio.

    Por último, hizo reserva de caso federal y solicitó

    el rechazo del recurso en tanto la resolución cuestionada se encontraba debidamente fundada.

  3. Superada la etapa procesal prescripta por el art.

    468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    II El recurso de casación...

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