Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Julio de 2018, expediente FPO 000123/2018/2/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 123/2018/2/CA2 Posadas, a los 13 días del mes de julio de 2018.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
123/2018/2/CA2, caratulado: “Legajo de Apelación de J.,
D. Infracción Ley 23.737 (art. 5, inc. “c”)”.
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por el Defensor Público Oficial a fs. 30/32 contra
la decisión recaída a fs. 25/29 y vlta. a tenor de la cual la Sra.
Magistrada de la Instancia que antecede dispuso el procesamiento con
prisión preventiva de D. F. Jiménez en orden al delito de “Transporte
de Estupefaciente”, previsto y penado por el artículo 5º inciso “c” de
la Ley 23.737, en calidad de autor (art. 45 C.P.); mandando trabar
embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos Diez Mil
($10.000), ello de conformidad a lo establecido en los arts. 321 y 518
del C.P.P.N.
2) Que, en el recurso de fs. 30/32 la defensa del imputado
solicitó se revoque la resolución impugnada y en consecuencia se
modifique la calificación legal escogida por la Sra. Juez aquo por la
de Tenencia Simple de Estupefacientes (art. 14, primer párrafo de la
Ley 23.737) y se ordene la inmediata libertad de su ahijado procesal.
Para sustentar su pedido el recurrente manifestó que su
defendido admitió ser consumidor y que llevaba el estupefaciente para
su propio consumo. Asimismo indicó que si bien el resultado del
screening no arrojó resultado positivo para marihuana, si comprobó la
calidad de consumidor de otro estupefaciente –entiéndase cocaína, lo
que permite tener por cierto el destino argumentado, ello conforme las
pautas establecidas por la C.S.J.N. en el Fallo “V.”.
Por otra parte hizo reserva del Caso Federal en los términos del
art. 14 de la Ley 48, por cuanto entiende que la resolución atacada
resulta violatoria de la garantía constitucional del debido proceso
Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 16/07/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.S., C. Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #31998376#211525667#20180713115503587 legal.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 39, fs. 42/43, fs.
45 y vlta. y fs. 50, el recurso de apelación ha sorteado el examen de
admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y
el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido
por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a
emitir pronunciamiento.
4) Que previo a dar respuesta a la cuestión introducida,
indicaremos que las presentes actuaciones se iniciaron el 25/01/2018
siendo aproximadamente las 23:35 horas, con motivo del
procedimiento llevado a cabo por personal dependiente de G.N. en el
marco del “Operativo Fronteras” en la Ruta 14 al Km 785.
En dicha ocasión arribó al puesto de control un ómnibus de la
empresa “Crucero del Norte” interno Nº 3130 proveniente de la
ciudad de Puerto Iguazú con destino final a la Terminal de La Plata
(Bs. As.).
Que al efectuar el control físico y documentológico del
vehículo de transporte de pasajeros, los agentes observaron debajo de
la butaca número 27, un total de tres (3) paquetes rectangulares de
diferentes tamaños y formas, los que a su vez estaban envueltos en
cinta color ocre. Al...
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