Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Julio de 2018, expediente FPO 000123/2018/2/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 123/2018/2/CA2 Posadas, a los 13 días del mes de julio de 2018.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

123/2018/2/CA2, caratulado: “Legajo de Apelación de J.,

D. Infracción Ley 23.737 (art. 5, inc. “c”)”.

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de

apelación deducido por el Defensor Público Oficial a fs. 30/32 contra

la decisión recaída a fs. 25/29 y vlta. a tenor de la cual la Sra.

Magistrada de la Instancia que antecede dispuso el procesamiento con

prisión preventiva de D. F. Jiménez en orden al delito de “Transporte

de Estupefaciente”, previsto y penado por el artículo 5º inciso “c” de

la Ley 23.737, en calidad de autor (art. 45 C.P.); mandando trabar

embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos Diez Mil

($10.000), ello de conformidad a lo establecido en los arts. 321 y 518

del C.P.P.N.

2) Que, en el recurso de fs. 30/32 la defensa del imputado

solicitó se revoque la resolución impugnada y en consecuencia se

modifique la calificación legal escogida por la Sra. Juez aquo por la

de Tenencia Simple de Estupefacientes (art. 14, primer párrafo de la

Ley 23.737) y se ordene la inmediata libertad de su ahijado procesal.

Para sustentar su pedido el recurrente manifestó que su

defendido admitió ser consumidor y que llevaba el estupefaciente para

su propio consumo. Asimismo indicó que si bien el resultado del

screening no arrojó resultado positivo para marihuana, si comprobó la

calidad de consumidor de otro estupefaciente –entiéndase cocaína, lo

que permite tener por cierto el destino argumentado, ello conforme las

pautas establecidas por la C.S.J.N. en el Fallo “V.”.

Por otra parte hizo reserva del Caso Federal en los términos del

art. 14 de la Ley 48, por cuanto entiende que la resolución atacada

resulta violatoria de la garantía constitucional del debido proceso

Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 16/07/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.S., C. Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #31998376#211525667#20180713115503587 legal.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 39, fs. 42/43, fs.

45 y vlta. y fs. 50, el recurso de apelación ha sorteado el examen de

admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y

el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido

por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a

emitir pronunciamiento.

4) Que previo a dar respuesta a la cuestión introducida,

indicaremos que las presentes actuaciones se iniciaron el 25/01/2018

siendo aproximadamente las 23:35 horas, con motivo del

procedimiento llevado a cabo por personal dependiente de G.N. en el

marco del “Operativo Fronteras” en la Ruta 14 al Km 785.

En dicha ocasión arribó al puesto de control un ómnibus de la

empresa “Crucero del Norte” interno Nº 3130 proveniente de la

ciudad de Puerto Iguazú con destino final a la Terminal de La Plata

(Bs. As.).

Que al efectuar el control físico y documentológico del

vehículo de transporte de pasajeros, los agentes observaron debajo de

la butaca número 27, un total de tres (3) paquetes rectangulares de

diferentes tamaños y formas, los que a su vez estaban envueltos en

cinta color ocre. Al...

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