Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ, 5 de Julio de 2018, expediente FPA 010298/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10298/2018/2/CA1 Paraná, 5 de julio de 2018 Y VISTO en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. B.E.A., V. y el Dr. J.S.G., Juez de Cámara Subrogante, en el Expte. N° FPA 10298/2018/2/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE OTERO, L.A. (D) EN AUTOS OTERO, L.A. (D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, del que resulta; El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado L.A.O., contra la resolución obrante a fs. 1/11 que decreta, en lo que aquí

interesa, el procesamiento y prisión preventiva del nombrado, por considerarlo, prima facie, autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5 inc. c) de la ley 23.737, y de conformidad a los arts. 306 y 308 del CPPN. El recurso es concedido a fs. 36.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 54 y vta., compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General S., Dr. C.G. Escalada y el Sr. Defensor Público Oficial Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario 1 #31976111#210723134#20180706082624664 C.D.A.J.C., en defensa del imputado L.A.O.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. C., en primer lugar, realiza un relato de los hechos de la causa, haciendo hincapié en la cantidad de gente que vivía en el domicilio y los lugares donde se habría hallado el estupefaciente.

    Sostiene que se carece de elementos que permitan tener por acreditado la tenencia y disponibilidad del material estupefaciente secuestrado en el domicilio del imputado.

    Solicita el sobreseimiento de L.A.O., en virtud del art. 336, inc 4) del CPPN Seguidamente, destaca que el hallazgo del tóxico fue casual, porque no fue producto de tareas previas de investigación de la policía federal, sino de una orden de allanamiento emanada por el Juzgado de Garantías N°1 de Gualeguay, a cargo de la Dra. A.G., con la finalidad de buscar elementos sustraídos.

    Hace reparo en los elementos que se secuestraron en la vivienda, y respecto de la balanza, sostiene que el oficio de su defendido es la pesca con lo cual es una herramienta de trabajo para pesar y comercializar los pescados.

    Manifiesta que L.A.O. no actuó con el dolo de tráfico que refiere la norma y por lo tanto nos Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario 2 #31976111#210723134#20180706082624664 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 10298/2018/2/CA1 encontraríamos ante un supuesto de atipicidad subjetiva toda vez que la figura endosada -art. 5, inc. c) ley 23.737- no admite la comisión bajo la forma culposa, por lo que correspondería el sobreseimiento de su defendido.

    En cuanto a la prisión preventiva, entiende que no se han verificado de manera objetiva los riesgos procesales, indica la existencia de arraigo suficiente y respecto al entorpecimiento de la investigación alude a que el imputado es una persona analfabeta por lo que no podría interferir de manera alguna. Cita jurisprudencia.

    Solicita se dicte la libertad de su defendido bajo la caución que el Tribunal estime corresponder.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General S. solicita el rechazo del recurso interpuesto por la defensa de L.A.O. y la confirmación en todos los términos del auto recurrido.

    Manifiesta que, para el dictado del procesamiento el ordenamiento procesal no exige certeza, si no que exista la sospecha suficiente intensificada luego de haber sido llamado a prestar declaración indagatoria.

    Sostiene que es evidente que la cantidad del tóxico secuestrado y la forma en que estaba dispuesto es para su comercialización, mas aún teniendo en cuenta que se secuestraron...

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