Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Junio de 2018, expediente CPE 000309/2013/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE M.A.M. EN LA CAUSA N° CPE 309/2013 CARATULADA:

CIRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERIA NACIONAL S/INF. LEY 24.769

. J.N.P.E.

N° 10. SEC. N° 20, CPE 309/2013/2/CA1, ORDEN N° 28.115 SALA “B”.

Buenos Aires, 19 de junio de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.A.M. que en copia luce a fs. 38/48 vta. de este incidente contra la resolución que en copia obra a fs. 23/36 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado, y ordenó trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de ocho millones trescientos mil pesos ($ 8.300.000).

La nota que obra a fs. 61 de este incidente, por la cual se dejó

constancia que la defensa de M.A.M. informó oralmente en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de M.

    1. M. por considerarlo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 9 de la ley 24.769, en función de la omisión presunta de depositar, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos respectivos de ingreso, las sumas de $ 220.935,41, $.119.565,28, $

    71.711,11, $ 31.014, $ 141.689,25, $ 143.502,43, $.228.512,46, $

    193.408,56, $ 190.907,48, $ 201.876,29, $ 206.083,01, $.185.598,59, $

    291.323,24, $ 188.956,13, $ 189.068,42, $ 194.088,41, $.205.264,28, $

    207.739,89, $ 323.778,75, $ 247.173,43, $ 281.839,62, $.277.113,68, $

    241.600,18, y de $ 233.479,84, que se habrían retenido de las remuneraciones de los empleados en relación de dependencia del CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERÍA NACIONAL, en concepto de aportes previsionales con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, correspondientes a los meses de junio de 2010 a mayo de 2012, respectivamente.

    Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #31018896#209566560#20180621104537816 2°) Que, previo a todo examen, con relación a los hechos correspondientes a los períodos de agosto y septiembre de 2010, y noviembre de 2011, corresponde tener en cuenta que por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

  2. ) Que, por el art. 7 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes”.

    Por la lectura de la norma mencionada, se advierte que las conductas descriptas por el art. 7 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 son similares a las previstas anteriormente por el art. 9 de la ley 24.769.

  3. ) Que, el art. 7 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 podría resultar aplicable al caso “sub examine” como derivación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal, art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 15, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud de que podría resultar una norma más beneficiosa para M.A.M. que la prevista por la ley vigente al momento de los hechos (art. 9 de la ley 24.769, según la redacción establecida por la ley 26.063, sancionada el 9/11/2005 y promulgada el 6/12/2005) y/o incluso que la establecida después por ley 26.735.

    En efecto, con relación al delito de que se trata, por el art. 9 de la ley 24.769, según la redacción establecida por la ley 26.063, se condicionó la punibilidad de la conducta sancionada a que la suma retenida supere los diez mil pesos ($ 10.000), por cada mes. Por la ley 26.735 (B.O, 28/12/2011), la condición objetiva de punibilidad aludida se elevó a la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) por cada mes y, actualmente, por el Régimen Penal Tributario instaurado por la ley 27.430, se estableció en cien mil pesos ($100.000) por cada Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #31018896#209566560#20180621104537816 Poder Judicial de la Nación mes, el monto previsto como condición objetiva para penalizar la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.

    Asimismo, por el art. 9 de la ley 24.769, según las redacciones establecidas por las leyes 26.063 y 26.735, el plazo máximo establecido para el cumplimiento del depósito de los importes retenidos en concepto de aportes a la seguridad social sobre las remuneraciones de los empleados bajo relación de dependencia, estaba previsto en diez (10) días hábiles y, actualmente, por art. 7 del Régimen Penal Tributario instaurado por la ley 27.430, se estableció en treinta (30) días corridos.

  4. ) Que, en el caso, como fue expresado, los importes de los recursos de la seguridad social presuntamente retenidos por los meses de agosto y septiembre de 2010, a cuyo depósito se habría encontrado obligado el CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERÍA NACIONAL ascenderían, de acuerdo con el alcance que el juzgado “a quo” dió a aquellos hechos al momento de dictar la resolución recurrida, a las sumas de $ 71.711,11 y $ 31.014, respectivamente (confr. el cuadro de fs. 201 del legajo principal).

    Por otra parte, la fecha de vencimiento establecida para el depósito de los recursos de la seguridad social correspondiente al mes de noviembre de 2011 fue el 14/12/2011, y el importe retenido habría sido depositado por el CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERÍA NACIONAL el 05/01/2012, es decir, con antelación al cumplimiento de los treinta días corridos previstos por el art. 7 del Régimen Penal Tributario instaurado por la ley 27.430 (confr. fs. 201 del legajo principal)

  5. ) Que, por lo expresado por los considerandos anteriores, atento a la naturaleza que revisten tanto el principio de legalidad como sus excepciones cuando acarrean consecuencias más benignas para el imputado, aun de oficio, el señor juez a cargo del juzgado "a qua" debe examinar los efectos que en el caso concreto implicaría la eventual aplicación del régimen penal tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 y resolver en consecuencia, por lo que corresponde revocar parcialmente la resolución apelada, en cuanto por aquélla se dictó un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de M.

    1. M., en orden a la omisión presunta de depositar, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos respectivos de ingreso, las sumas Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #31018896#209566560#20180621104537816 que se habrían retenido de las remuneraciones de los empleados en relación de dependencia del CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERÍA NACIONAL, en concepto de aportes previsionales con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2010 y noviembre de 2011.

  6. ) Que, en sentido análogo al establecido precedentemente se pronunció esta Sala “B” en situaciones similares a la presente con motivo de las modificaciones efectuadas por la ley 26.735 a la ley 24.769 (confr. R.. Nos.

    26/12, 101/12, 254/12, 137/13, 50/13, 393/13, 406/13 y S.I.G.J. 18/14, entre muchos otros, de esta Sala “B”), en función de una postura interpretativa que también ha sido receptada por pronunciamientos de la Cámara Federal de Casación Penal (confr. C.F.C.P., S. 1, causa N° 16.739, “MARCHESE, HUGO y OTRO S/RECURSO DE QUEJA”, Reg. N° 20.526, rta. el 11/12/12; S.I., causa N° 15.659, “MOSCHIONI, MARIO y OTROS...

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