Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Junio de 2018, expediente CCC 040177/2017/2/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE F.A., F. EN CAUSA N° CCC 40177/2017, CARATULADA: “F.A.

POR INF. ART. 302”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 4, SECRETARÍA N° 8.

EXPEDIENTE N° CCC 40177/2017/2/CA1. ORDEN N° 28.098. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de F.A. a fs. 101/107 vta. del legajo principal (fs. 39/45 vta. de este incidente) contra los puntos resolutivos I y II de la resolución de fs. 88/96, también de los autos principales (fs. 29/37 del presente), por los cuales el juzgado de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento respecto del nombrado y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél.

La presentación de fs. 52/58 vta. de este incidente, por la cual la defensa oficial de F.A. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la decisión recurrida, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de F.A., por considerarlo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 302, inc. 3°, del Código Penal, en orden al hecho vinculado con la entrega del cheque de pago diferido N° 09256257, correspondiente a la cuenta corriente N°.6013

    20814/7, del Banco HSBC, de la titularidad de M.A.S., el cual, al momento de ser presentado al cobro fue rechazado por la causal “orden de no pagar”.

  2. ) Que, conforme surge de las constancias incorporadas al expediente principal y de la documentación que se encuentra reservada por la secretaría, se encontraría acreditado, con el alcance exigido para este momento del proceso, que F.A. habría entregado, con fecha 18 de mayo de 2017, el cheque de pago diferido N° 09256257, correspondiente a la cuenta corriente N°

    601320814/7, del Banco HSBC, de la titularidad de M.A.S., por la suma de $

    5.770,31, con fecha de libramiento el día 18 de mayo de 2017 y fecha de cobro el día 18 de junio de 2017, a SURPIEZAS S.R.L., en concepto de pago por la compra de repuestos de autos, y que, asimismo, habría efectuado una exposición Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 25/06/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #31016118#209181761#20180619092152072 de extravío ante la Comisaría N° 26, de esta ciudad, el 16 de junio de 2017, dos días antes de la fecha de cobro que figura en el mismo.

    Asimismo, se encontraría acreditado que con fecha 19 de junio de 2017, F.A., en calidad de tercero desposeído, habría efectuado una contraorden de pago ante la entidad bancaria girada con relación al cheque en cuestión y el 5 de julio de 2017 habría formulado una denuncia ante el fuero Nacional en lo Criminal y Correccional, por la cual invocó el extravío del cheque investigado y manifestó que aquél habría sido presentado al cobro “…formul[ándose] la presente denuncia por el delito de [estafa] en grado de tentativa…” (confr. fs. 3, 10, 42/46, 50/51 de los autos principales y la documentación que se encuentra reservada por la secretaría).

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa oficial de F.A. no cuestionó la materialidad de los sucesos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR