Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Junio de 2018, expediente FRO 011899/2014/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 19 de junio de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 11899/2014/2CA1 caratulado “Legajo de apelación en autos DE MARCO, O.M. s/ Infracción Ley 24.769” (del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. C.H.V. y A.J.M., en ejercicio de la defensa técnica de Osvaldo De Marco (fs.

7/11), contra la resolución del 18/03/2016 (fs. 1/5 vta.) por la que se dispuso su procesamiento por considerarlo presunto autor del delito tipificado y reprimido en el art. 1º de la ley 24.769 (evasión fiscal simple) en relación al Impuesto al Valor Agregado por el período fiscal 2008 (01 al 12 de 2008) por la suma de $

650.627,64. y en relación al Impuesto al Valor Agregado por el período fiscal 2009 (01 al 12 de 2009) por la suma de $ 798.416,77.

Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo U informático en esta Sala “B” (fs. 20), se celebró audiencia en los términos del art. 454 CPPN, en la que tanto el fiscal general, como la querellante y el apelante presentaron minutas escritas (fs. 24/26 vta., 27/32 y 33/35 vta., respectivamente).

Con posterioridad a ello y atento a la entrada en vigencia de la ley 27.430 (que derogó la ley 24.769), se suspendió el pase a estudio y se corrió vista a la querellante Administración Federal de Ingresos Públicos y al fiscal general a fin de que se expidieran sobre la tipicidad de las conductas investigas a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley citada.

Cumplimentado con lo ordenado (fs. 41 y 43/44), y agregada copia del escrito que fue presentado en el Juzgado por parte del fiscal federal interinamente a cargo de la Fiscalía Federal nº 3, Dr. G.L., en el que solicitó el sobreseimiento del encartado, quedó la causa en estado de dictarse el presente (fs. 56).

Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30228433#209466298#20180619121940967 El Dr. Bello dijo:

  1. ) En la tarea de analizar los agravios del apelante frente a la resolución venida a estudio en cuanto dispuso el procesamiento de O.M. De Marco por considerarlo presunto autor del delito tipificado y reprimido por el art. 1º de la ley 24.769 (evasión fiscal simple) Impuesto al Valor Agregado por los períodos 01 al 12/2008 y del 01 al 12/2009 por la suma de $

    650.627,64. y $ 798.416,77. respectivamente, es menester atender a lo normado por la ley 27.430 (promulgada el 27/12/2017), en tanto derogó a la nº

    24.769 y aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario, a la luz del mandato de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable al imputado.

    Es dable destacar que al contestar la vista que les fue corrida tanto a la querellante como al fiscal general, la AFIP entendió que “…la nueva Ley 27.430 no pretende expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos tipificados en la Ley 24.769 sino responder al fin de actualizarlas para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresadas… entendiendo que no corresponde la aplicación del Principio invocado por no constituir la nueva norma una ley penal más benigna.” (fs.

    43/44).

    Por su parte, el fiscal general sostuvo que “…las actualizaciones dispuestas no expresan una revaloración positiva o liberatoria del delito al que esos montos corresponden, sino la intención de mantener constante el valor económico real a partir del cual un ilícito fiscal es...

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