Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Junio de 2018, expediente CFP 003764/2016/2/CFC001
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3764/2016/2/CFC1 REGISTRO N° 605/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 1º días del mes de junio dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y Gustavo M.
Hornos como Vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 22/35 de la presente causa CFP 3764/2016/2/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “PERGIERYCHT, F. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:
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Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en la causa CFP 3764/2016/2/CA1 de su registro, por resolución de fecha 26 de octubre de 2017, resolvió: “…
I) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 14, apartado segundo, de la ley 23.737 en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal (arts. 14, 19 y 28 C.N.).
II) REVOCAR la resolución obrante a fojas 1/5 en todo cuanto decide y fuera materia de apelación.
III) SOBRESEER a F.P., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho materia del proceso, por no encuadrar en una figura legal atendiendo a la declaración de inconstitucionalidad del primer punto dispositivo de la presente, dejando constancia de que el procedimiento no afecta el buen nombre y Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29985286#206859466#20180605102059740 honor del que hubiere gozado el imputado (art. 336, inc. 3, C.P.P.N.)” (conf. fs. 16/20 vta.).
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Que contra dicha resolución, la doctora E.A. de Silva, F. General Adjunta de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, interpuso recurso de casación a fs. 22/35, el que fue concedido por el a quo a fs. 38/39 y mantenido ante esta instancia a fs. 44.
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Que la recurrente encauzó su recurso en ambos incisos previsto en el art. 456 del código de rito y efectuó una breve reseña de los antecedentes de la causa.
De esta forma, la recurrente entiende que se han inobservado los elementos típicos del art.
14, primera parte, de la ley 23.737.
En base a ello adujo que, “…se ha parcializado, interpretado erróneamente la valoración de los requisitos que prevé la figura legal en la que se entendió subsumida la conducta, y que se declara luego inconstitucional. Pues, obvio es decir que el volumen del material estupefaciente incautado, de ningún modo puede tenerse como escaso, circunstancia que descarta de plano la configuración de la figura atenuada prevista en el segundo párrafo de la ley de referencia, y la consecuente inconstitucionalidad decretada” (conf. fs. 31 vta.).
En efecto, sostuvo que no es aplicable al caso de autos el fallo del Alto Tribunal “Arriola”.
Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29985286#206859466#20180605102059740 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3764/2016/2/CFC1 Así, expresó que la inconstitucionalidad o no de una norma, lo es más allá de su autoridad, en relación al caso concreto.
Además, señaló que “…también la Corte ha fijado pautas para el buen uso de sus precedentes, al explicar cómo deben entenderse las expresiones generales vertidas en sus sentencias, estableciendo que no cabe acordar carácter obligatorio para casos sucesivos a los términos generales contenidos en el fallo” (conf. fs. 30 vta.).
Así sostuvo que, es evidente que el volumen del estupefaciente incautado de ningún modo puede ser tenido como escaso, circunstancia que descarta la figura atenuada del artículo 14 segundo párrafo de la ley 23.737.
En consecuencia a ello, mantuvo que el fallo es arbitrario e infundado, toda vez que “…
únicamente se ha plasmado en lo escrito la postura personal de cada uno de los votantes, y razones dogmáticas en lo referente a la tenencia de escasa cantidad para consumo personal” por lo cual no puede tenérselo como acto jurisdiccional válido.
Finalizó solicitando que se case y/o anule la resolución de fecha 26 de octubre de 20174. Hizo reserva de caso federal.
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Que en la oportunidad que otorgan los arts. 465 y 466 del código adjetivo no se hicieron presentaciones (conf. fs. 46).
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Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 151 la causa quedó en Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29985286#206859466#20180605102059740 condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:
doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..
El señor juez J.C.G. dijo:
I.P. a expedirme sobre el tema objeto del presente recurso, daré respuesta a lo solicitado a fs. 50/145 vta. por la defensa técnica de F.P..
Allí, el letrado del imputado solicitó “…
suspender el trámite casatorio en atención haber iniciado el incidente de inimputabilidad de mi defendido…” (conf. fs. 145).
R., sin perjuicio de ello, que el artículo 34 inciso 1º del Código Penal, señala que no es punible el que no haya podido al momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones...
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