Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Mayo de 2018, expediente CCC 026222/2017/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 26222/2017/TO1/2/CFC1 REGISTRO N°554/18.4 Buenos Aires, 30 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver –en forma unipersonal, en virtud de lo establecido en el art. 30 bis, párrafo, inc. 1º del C.P.P.N. (cfr. Ley 27.384)- en la presente causa CCC 26222/2017/TO1/2/CFC1, caratulada: “LOBO, C.D. s/ recurso de casación” acerca del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, asistiendo a C.D.L..

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 23 de febrero de 2018, resolvió “

  2. NO HACER LUGAR a la observación del cómputo de pena formulada por la defensa oficial a favor de su asistido C.D. LOBO” (cfr. fs. 14/16).

    Contra esa decisión, la defensa oficial de C.D.L. interpuso recurso de casación a fs. 17/21 vta., el que fue concedido por el a quo a fs.

    22/23 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 29.

  3. El recurrente fincó sus agravios en el motivo previsto en el inc. 1º del art. 456, del C.P.P.N. y, en esta inteligencia, alegó una errónea interpretación de los arts. 13 y 24 del C.P. en función de los arts. 2 y 317, inc. 5, del código ritual y art.

    11 de la ley 24.660.

    Fecha de firma: 31/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 1 #31443727#207596476#20180531115816684 En lo medular, cuestionó que el a quo no computara el tiempo que su asistido estuvo excarcelado en los términos del art. 317, inc. 5º, del C.P.P.N. a la hora de determinar el vencimiento de la pena de prisión recaída a su respecto.

    En esta dirección, señaló que su asistido cumplió durante su excarcelación con las reglas de conducta que le fueron impuestas, las que implican diversas restricciones que condicionan la subsistencia del instituto.

    Así, indicó que en función de los principios pro homine y de equidad, el tiempo que su defendido estuvo excarcelado debe ser computado para el vencimiento de la pena en los términos del art. 24 del C.P. y art. 11 de la ley 24.660.

    De esta forma, refirió que de computarse el período que reclama, el vencimiento de la pena impuesta a C.D.L. operará el día 3 de mayo de 2018 y caducará a todo efecto registral el 3 de mayo de 2028.

    Finalmente, solicitó que se case la sentencia atacada y se resuelva de conformidad con lo indicado.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En virtud de verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal, a fs. 31 se dispuso la remisión del presente incidente a la Oficina de Sorteos de esta Cámara Federal de Casación Penal para la desinsaculación de un magistrado de esta Sala IV a fin de resolver el recurso de casación articulado.

    Fecha de firma: 31/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 2 #31443727#207596476#20180531115816684 Poder Judicial...

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